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30 P. TARSICIO DE AZCONA A continuación presentamos sumariamente los puntos en que las presentes completan o se separan de las coletinas : Cap. I: Es totalmente diferente la fórmula de la profesión y el ceremonial de la misma; esto se explica por seguir dos reglas distintas. Cap. II: Muy nuevo el modo de enfocar el cargo de maestra de novicias y su competencia exclusiva respecto de las mismas. Cap. III: Tratando de los vestidos de las religiosas, se impone la ropería común y se prohibe rigurosamente llevar luto por ningún difunto. Cap. IV: Se suprimen las sorores servitiales, lo que no había suce– dido en Aragón, por voluntad del rey Pedro IV, no obs– tante la bula pontificia. Se suprime una odiosa prescrip– ción: que la abadesa tenga que enseñar las cartas a una discreta. Cap. V: Introducen en la legislación la costumbre de la siesta. Cap. VI: Es verdaderamente nueva la prescripción sobre la ora– ción mentalªº· Cap. VII: Nuevo el modo de construír los confesonarios y la reserva– ción de los pecados más graves al visitador. Cap. VIII, IX: No existen diferencias notables, a no ser un mayor rigor en castigar las transgresiones de la clausura. Cap. X: Insisten en la pobreza particular, ya que la común no les obligaba; es muy notable el sistema penitenciario, a base de cárcel, para los pecados más graves. Cap. XI: Nuevos los detalles sobre la comida en común y el cere– monial de la misma; condescienden con el privilegio - que no aparece claro - de comer carne. Cap. XII: Aunque el dormitorio común era norma de la Regla, se introducen particulares para desterrar las cámaras per– sonales. Reglamenta el local o sala de trabajo. Cap. XIII y XIV: Nada nuevo sobre las ocupaciones de las religio– sas y elección de abadesa. Cap. XV: Tratando de la corrección de las religiosas, se llega a de– finir perfectamente el capítulo de culpas, señalando su fun– cionamiento. Cap. XVI: Sobre el visitador: Se prescriben formas más nuevas para efectuar la visita, y se dejan de lado procedimientos in– quisitoriales. Cap. XVII: Nuevo todo lo que se manda sobre los sufragios. • 0 Esta prPscripción deriva de los Estatutos de Barcelona. Véase M. BIHL, Sta– tuta gencralia... 167.

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