BCCCAP00000000000000000000371

28 P. TARSICIO DE AZCONA habían querido llevar a cabo espontáneamente las religiosas. Esta fué, sin duda, una de las mayores dificultades con que tro– pezó la reforma; las necesidades vitales eran demasiado perento– rias para que las religiosas estuvieran dispuestas a invertir sus rentas en obras materiales, que, por otra parte, estaban destina– das a acortar su libertad de movimiento. 3. - Las nueva s C o ns ti tu c ion e s. - Los reformadores Daza y Fenals no fueron revolucionarios al buscar para su re– forma un entronque en la línea legislativa franciscana; ni se en– tregaron en este punto a fáciles ilusiones. Con pleno sentido de la realidad respetaron la regla de Urbano IV, la más Aeguida en Cataluña, como base y fundamento de todo su empeño de restau– ración; tuvieron también suficiente comprensión y flexibilidad para permitir que en Balaguer y en Conques siguiesen profesando la regla de Inocencio IV, así como en Gerona la Formli 1;itae. Seguramente que, dejados a su voluntad, los reformadores hubieran impuesto en todo el Principado la reforma coletina, introducida ya en Gerona, y admitida más tarde en Perpignan y en Castellón de Ampurias; mas resultaba quimérico avanzar tanto en un momento; sobre todo, porque se presentaba siempre, como un fantasma, el proceso de desapropiación de posesiones y rentas, permitidas por la regla de Urbano IV, y defendidas desde Roma, como situación normal para las clarisas. Mas sin llegar a imvúuer oficial y juTídkarnente la Teforma y Constituciones coletinas, ellos mismos redactaron e impusieron unas nuevas Constituciones, que sirven bien para comprender el espíritu, con que llevaban a cabo la reforma, y el parentesco que quisieron establecer entre la suya, inspirada por los Reyes Cató– licos, y la de santa Coleta 55 • Efectivamente, existe una estrecha aproximación entre las Constituciones de la santa, aprobadas y presentadas en 1434 por el ministro general Guillermo de Casal, y éstas otras de Daza y Fenals; y mayor aproximación todavía en ciertos particulares entre éstas últimas y las coletinas, en la revisión del ministro general Jaime de Zarzuela 56 • Las Constituciones de Daza y Fenals, que ahora publicamos, se diferencian notablemente de las dos anteriores en la intitula– ción, orden de los capítulos y en el número de los mismos; las coletinas, quince; éstas, diecisiete. Los dos capítulos enteramente 55 No hay que olvidar que Fenals era un obsorvonte y que santa Coleta había promovido la reforma, pero sin salirse de la conventualidad; no quiso estar bajo los vicarios, sino bajo los ministros. Véase M. BIHL, O.F.M., Quibus in ndinnctis Stntuto gencralüt PP. ]fin. Observrinlium ultramontanorum Brircinone anno 1451 compilata sint, en Arch.Fronc.Hist. 38(1945) 9 n.5; A. FANT0ZZI, 0.F.l\L, La riforma ossen•nn– te dei monastcri del/e clarissc nell'Itnlia ccntralc, en ibid. 23(1930) 527. Sin em– bargo, en la práctica, Fenals no dudaba en propagar la reforma coletina. 56 La aproximación de las constituciones coletinas en las revisiones de ambos Ministros Generales ha sido establecida por A. IVARS, Origen..., en Arch.Ib.Amer. 23 (1925) 89-97.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz