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REFORMA DE LAS CLARISAS DE CATALUÑA 25 había en la dicha casa persona suficiente para ello, mandaron a las dichas monjas, so pena de descomunión, no hiciesen elección de abbadesa, fasta que sobre ello nuestro muy Santo Padre sea con– sultado» (f.270v). Las actas dejan en blanco el día en que presentaron las cre– denciales y dictaron las primeras ordenaciones, pero fué en enero de 1495. Al insistir sobre la clausura, especifican que las legas no salgan, y menos vestidas de seglares; ni vayan a casas sospe– chosas, ni coman ni beban en ellas; ni al volver traigan cartas o embajadas; todo esto so pena de tres meses de cárcel (f.267v). Repitieron, como en todos los otros monasterios, las ordenaciones para la perfecta vida común (f.268-270v). Los reformadores volvieron por segunda vez el 26 de junio de 1495, poniendo como administradora a sor Clara Angelina, bien aceptada por las religiosas y a quien entregaron las Constitu– ciones. Reforma de fin i ti va. - Ante esta situación, pronto se convencieron los Reyes Católicos de que no podría prosperar la reforma sin ayuda externa, que llegó del monasterio reformado de Gerona hacia 1500 52 • 10. - Santa Clara de Balagiier ( dióc. de Urgel) Este monasterio, muy deteriorado desde el tiempo de las gue– rras entre Juan II y el Principado'3, profesaba la regla de Ino– cencio IV, aunque la situación material favorecía poco la observan– cia religiosa. Al tiempo de llegar los reformadores en 1494, vivían en el mismo ocho religiosas de coro, presididas por sor Francina Feralt, dos legas y ninguna escolana; la nota más discordante la encon– traron aquí en la persona del procurador del monasterio Juan Jasol, por lo cual le privaron del oficio y le prohibieron hablar en adelante con ninguna religiosa (f.283r). Daza y Fenals pre– sentaron sus credenciales el 26 de septiembre de 1494 e inmediata– mente dieron sus ordenaciones (f.279v-283r), exactamente iguales a las de todos los monasterios. 11. - Santa Clara de Puigcerdá ( dióc. de Urgel) La visita de este monasterio no ofreció dificultad a los re– formadores; por imposibilidad de Daza, se trasladó al mismo sólo fray :Miguel Fenals, no sin que el primero le delegase sus poderes el 19 de junio de 1495. 52 Véase A. lVARS, Origen..., 400, donde recoge las citas de los cronistas. 53 El testimonio es seguro por la bula Religionis zelus (Tibur 1463 julio 21) del Papa Pío II, facultando a sor Juana Pomara para pasar a otro monasterio, en Bull.Pranc. II, 587 n.1135. Véase también P. SANAHUJA, O.F.M., El convent de monges clarisses de Baloguer, en Est.F'ronc. 43 (1931) 192-201.
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