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REFORMA DE LAS CLARISAS DE CATALUÑA 19 sobre la vida común (f.42r), y al terminar, declararon que la aba– desa había incurrido en suspensión, por lo que le privaron de las llaves, aunque este castigo no duró más que hasta el día 2 de julio. Dadas todas las ordenaciones, fijaron los reformadores un término de tiempo para su cumplimiento; mas al volver el día 9 de noviembre y comprobar que no servían de nada sus man– datos, prepararon la sentencia definitiva de privación contra la abadesa, ejecutándola el 28 de noviembre de 1494 (f.44v). Los últimos actos de los reformadores son del 31 de julio de 1495, en que entregaron a las religiosas las nuevas Constituciones e hicieron las últimas sabias recomendaciones para asegurar la observancia. F r a e a s o d e 1 a r e fo r m a d e P e d r a 1 b es . - Depuesta Violante de Moneada de su cargo de abadesa, Daza y Fenals pu– sieron en manos de Fernando el Católico el asunto, a fin de ter– minarlo en la curia romana. Se dispuso que del monasterio de santa Clara de Palencia se trasladase sor Teresa Enríquez con varias compañerasª5, quien el 29 de junio entraba como adminis– tradora, comenzando inmediatamente a urgir la vida regular; en esta tarea se vió ayudada por los observantes, llamados para reemplazar a los conventuales en la asistencia espiritual al mo– nasterio. En 1496 era nombrada Teresa Enríquez para el cargo de abadesa, y parecía que todo se encaminaba derechamente, cuan– do el 1498 volvió a escena sor Violante de Moneada, iniciando un pleito que duró seis añosªª, a fin de apoderarse del monasterio; ganó adeptos en Barcelona y no dudó en trasladarse a la curia romana para tratar personalmente el asunto; aquí negoció con tal acierto y fortuna, que fué reconocido su derecho por sentencia de la Rota romana del 29 de marzo de 1504, y por declaración del General de la Orden de 29 de noviembre de 1506 37 , siendo ex– comulgada su contrincante Teresa Enríquez. Esta sentencia de la Rota no extraña demasiado, cuando se la sitúa en el cuadro de relaciones entre la curia romana y Fernando el Católico; a pesar de las concesiones pontificias, en Roma se miraba recelosamente la aspiración del monarca a conducir los hilos de la reforma eclesiástica. Por eso, de nada sirvieron los des– pachos de Fernando a su embajador Suárez de Figueroa y a Antoniotto Pallavicini, cardenal de santa Práxedes, juez de la causa, a quien aseguraba que « yo no tengo de dar lugar que en ningún tiempo la dicha doña Violante vuelva al dicho monesterio, pues por sus deméritos fué justamente privada » 38 • 35 Primera alusión en un mandato de Fernando desde Madrid 1495 febr. 16, en ACA, Reg.8611 f.89v-90. 36 Noticia exacta de los manejos de sor Violante en ACA, Reg.8685 f.216v-217, en un despacho de Fernando a su embajador en Roma desde Sigüenza 1498 mayo 27. 37 E. ANZIZU, J?ulles historiques, 125s. 38 Ambos despachos, fechados en la fortaleza de Lanjarón, 1500 marzo 12, en ACA, Reg.8669 f.181v. Fernando el Catolico trató personalmente este asunto desde

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