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REFORMA DE LAS CLARISAS DE CATALUÑA 13 g) sistematizan la colocación de cortinas negras en las rejas del coro y locutorio, situando el torno fuera del locutorio. h) a pesar de la prohibición pontificia, permitieron que subsistiese, por entonces, el instituto de las sorores servitiales, pero sin que pudie– sen salir fuera del monasterio (f.6v). Daza y Fenals fueron estrechando el cerco a las irregulares con estas enérgicas ordenaciones, concediendo seis días de tiempo para su cumplimiento. Mas al volver al monasterio el día 6 de marzo, se encontraron con lo inesperado. La abadesa respondió resueltamente « que non consyente, mas antes desiente expresa– mente, asy como echos contra uso y costumbre y platica del dicho monesterio; y asymismo desiente en qualquier mandamiento o autos, que fasta agora les ayan seydo mandados, que sean contra uso y platica y costumbre del dicho monesterio » (f.6v). La pro– testa se repitió el día 8 de marzo; ante resistencia tan temeraria, Daza abrevió los trámites, y el día 11 se presentó cuando las re– ligiosas estaban reunidas y mandó a unos albañiles, que ejecutasen las reformas prescritas; « los dichos maestros de casas dixeron que eran prestos y aparejados para obedecer en lo mandado» (f.7v). La resistencia de la abadesa, secundada por sus religiosas, duró varios meses, lo que no obstaba para que los visitadores siguiesen atacando los abusos de más calibre. Así en las ordena– ciones del 2 de julio insistían en la implantación de la perfecta vida común en el refectorio, enfermería y dormitorio; se enfren– taban resueltamente con la propiedad privada, « lo qual sería estar en continuo pecado mortal» (f.Sr). La abadesa debía arrojar de la clausura a todas las mujeres que habitaban en ella no por vocación, sino para servir a religiosas particulares; para reempla– zar sus servicios, se debían reorganizar la profesión de hermanas legas. Con estas ordenaciones quedaba jurídicamente implantada la reforma, y así se lo dieron a entender los visitadores a Antonio Trobat, procurador del monasterio; mas en realidad, la abadesa y los clérigos, que dependían del mismo, así como diversas per– sonas seculares, impedían que tales ordenaciones fuesen llevadas a la práctica. Al volver Daza y Fenals el 20 de noviembre de 1494, abrieron una minuciosa pesquisa para comprobar el cumplimiento de sus ordenaciones; siendo negativa la deposición de los testigos, los visitadores mandaron a su fiscal Juan de Alcázar para citar judicialmente a la abadesa y a su procurador. El día 27 respon– día « que ella no creía que havía hecho cosa ninguna contra la Regla de santa Clara », y si alguna había hecho por ignorancia « que la daba por ninguna, y ques presta para guardarla» (f.9v). Pero estas dilaciones fueron inútiles; a petición del fiscal, los visitadores el día 28 de julio « entre las tres e cuatro oras des– pués de mediodía dixieron » que privaban a la abadesa de su
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