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12 P. TARSICIO DE AZCONA doble, dejando un espacio de tres palmos entre las mismas, « e que sean bien fixas en la pared» (f.lv) . El ministro provincial, Pedro de Castrobol, prometió a Ponce que haría cumplir exactamente estas disposiciones. El día 3 de agosto volvió de nuevo el visitador al monasterio, esta vez con un propósito decidido y muy circunstancial: obligar a la abadesa, Margarita Regedella, a vigilar la clausura para que ninguna persona entrase dentro durante la vigilia y fiesta de santa Clara, días 11 y 12 de agosto, no obstante las costumbres que abu– sivamente se había introducido. V i s i t a d e J u a n D a z a y f r a y M i g u e l F e n a 1 s. - Este buen celo inicial de Ponce y de sus compañeros no pudo continuar al quedar absorbido en otros negocios; mas quedó digna– mente reemplazado por la enérgica personalidad de Daza y Fenals, 'visitadores y reformadores apostólicos (f.lr) , quienes llegaron a san Antonio a presentar sus poderes el 9 de noviembre de 1493 (f.2r). Las primeras ordenaciones son del 30 de enero de 1494, y por ellas obligaron a la abadesa a no dejar salir a ninguna escolana sin licencia de los visitadores, y a que hiciese volver al monasterio en término de tres días a cuantas viviesen fuera, a no ser que prefiriesen renunciar al hábito y quedarse en el mundo (f.3r). En la visita del 28 de febrero de 1494 Daza y Fenals se hicie– ron acompañar del ministro Pedro de Castrobol, pues las orde– naciones que llevaban en cartera decían relación con su cargo. Ordenaron efectivamente a) que el ministro no diese licencia a las religiosas para abandonar la clausura, mientras durase la visita; « y si por aventura, alguna monja fará lo contrario, no temiendo a Dios ni a su consciencia, que por la presente ordenación y mandamiento sea condenada por medio año a cárcel ». b) que a las postulantes se lea y explique muchas veces la Regla, para que no puedan alegar ignorancia (f.4v), c) que la abadesa no permita a ninguna religiosa hablar con extra– ños, sin estar presentes las escuchaderas; la que haga lo contrario « por la primera vegada, sea privada por tres días de la porción conventual de la carne o del pez; por la segunda, sea enclaustrada por ocho días, y si en ello preseverare, por la tercera yegada, por su rebelión e inobe– diencia, sea encarcelada por ocho días ». d) que la abadesa urja el precepto del dormitorio común « y que! dormidor se cierre de noche con dos llaves, y si por caso, alguna monja dormiere fuera del dicho dormidor syn necesydad y syn licencia del ab– badesa, por la primera vegada esté en la cárcel por un mes, y por la segunda, esté dos meses, y por la tercera, esté en la cárcel medio año ». e) que se destine para enfermería común un lugar apto del monas– terio. f) los visitadores insisten en que persona alguna entre en la clau– sura; el médico y confesor debían ser acompañados siempre por dos religiosas ancianas.

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