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REFORMA DE LAS CLARISAS DE CATALUÑA 11 Esta visita de Alzina no implantó la deseada reforma ni mejoró las irregularidades del monasterio; en cambio, tuvo trans– cendencia porque en las ordenaciones oficiales legalizó ciertas situaciones de hecho respecto del vestido, de las habitaciones per– sonales etc., a las que se aferrarían en lo sucesivo las religiosas para resistir a otros visitadores más rígidos 2 º. La inutilidad de esta visita y la disolución, que se adueñó del monasterio, sofocando el ideal religioso de las mejores, quedan patentes en el caso de sor Geralda, que durante dieciocho años vivió laudablemente en el monasterio, en continuas protestas con– tra la vida disoluta y los crímenes enormes de algunas religiosas, quienes, conspirando contra ella, la despojaron del velo y del hábito, y la mandaron al monasterio de Gerona; estos atropellos no se realizaban sin la anuencia de fray Antonio de Ojosnegros, ministro provincial de Aragón y cómplice en los desórdenes del monasterio 21 • Situación material del monasterio. - En el mo– mento concreto que historiamos habitaban este monasterio de san Antonio 25 religiosas de coro, 4 novicias y 2 legas; mas de hecho, la población era muy superior, integrada por las escolanas, o pos– tulantes que, encontrándose bien en esta situación, sin los com– promisos de votos, clausura, etc., optaban por no pasar de la misma, ni al noviciado, ni menos a la profesión. Vivían también en el monasterio las mujeres de servicio, des– tinadas a oficios de la comunidad o al servicio de religiosas parti– culares, que se arrogaban esta distinción a causa de la prosapia o de la fortuna de su familia. En torno al monasterio vivía tam– bién numeroso personal masculino, encargado de la asistencia espiritual o de los trabajos materiales del mismo. Las rentas ascendían a 751 libras y 15 sueldos. Visita de Martín Ponce. - Este reformador se apre– suró a hacer efectivo su nombramiento, extendido el día 4 julio de 1493, y al día siguiente se presentó en san Antonio, dictando las siguientes ordenaciones : a) Que se levantase un muro de piedra en el lindero del huerto para aislarlo de las casas vecinas. b) Que se cerrasen las cuatro ventanas de las cámaras bajas a piedra y cal y « sobre aquellas hagan hazer finiestras al trabés, con buenas rexas de fierro y foradadas, y que sean puestas en la meytad de la pared» (Acta visitationis f.lv) 2 2 • c) Que dispusiesen convenientemente el torno y el locutorio, tapiando tres ventanillas, y en las cuatro restantes pusiesen reja 20 Estos estatutos, cuyo texto íntegro desconocemos, fueron presentados a Alejandro VI y confirmados en 1501 sept. 18: ASVat. Reg.Lat.1114 f.203v-204. 21 Véase la bula de Eugenio IV de 1444 dic. 8 en Bnll.Franc. nova series II, n.834. 22 Desde ahora toda referencia a esta actas la haremos en el mismo texto, in– dicando escuetamente el folio.

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