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204 ESTUDlus nínucos. -Teófilo de Orhiso, O. F. l\l., Cap. divinos y humanos, y que oJmo tal ha sido ente:Hfda y ,•xplicada :;iem– pre, así por los hagiógrafos post,eriores, que suponen la historicidad de los hechos contenidos en esas _narraciones, como por la exégesis tradiciona. de todos los tiempos ha:;ta nuestros días. Y cuando a fines del ,;iglo pasado y principios del ac,'ual :-;e evantaron algupas voces discordantes de escritores católicos, que o acos,tdos por la:; dificulta<les opuestas por parte adversaria o impulsados por los documentos de. antiguo Oriente, que entonces comen– zaban a descubrirse, creyeron oportuno y aun necesario cambiar de método en la in,lt'rpretación d:; esas narraciones, interviene la autoridad eclesiástica con su Decreto de 30 de junio de 1909, sancionando la interpretación tra– dioional, y afirmando E'l carácter histórico de los tres primeros capítulos del Génesis, que por entonces eran los únícos que entraban en cansa. Y hoy mismo, el año en curso de 1948 viene reafirmada la vigencia ele ese Jecre,o, y extendido a los restantes capítulos hasta el 11, que en el interim, con los nuevos descubrimientos, han sido también llamados en causa. La Carta oficial del Secretario de la Comisión híb'ica, arriba citada, a! Arzobispo de París, Carel. Suharcl, sobre la autenticidad mosaica tlel Pm– tatrnco, y la historicidad de 'os once primeros capítulos del Génesis, re– cuerda tres cl·é'cretos emanadüs ele la n,isma Comisión hace cuarenta años, poco más o menos; es decir, los dos relativos al argumento ele la Carta, el de 27 de junio de 1906 sobre la autenticidad mosaica del Pentateuco, y el de 30 de junio de 1909 sobre el cará:eter hislorico de los tres primeros capí– tulos del Génesis: más el de 23 ele jnni0 cb 1905 sobre las narraciones sólo en apariencia históricas, que aunque es de índole general, parece tener apli– cación en el caso presente. Estos decretos queclap en vigor, ((porque no se oponen a un examen ulterior verdaderamente científico de esos problemas, según los resultlados adquiridos en estos cuarenta últimos años. En •conse– cuencia, la Comisión bíblica. no cree necesario promulgar, al menos por ahora, nuevos decretos a propósito de esas cn,c,stionesn. D:, donde se infiere que la razón de mantener esos decretos es la libertad de investigación que conceden, y que el Papa reclama ampliamente en su Encíclica para los tudiosos de cuestfones bíblicas, ((cuyos esfuerzos generosos, clice, por hallar solución a 1 os problemas todavía no resueltos, clebl'n ser juzgados por los demás no -sólo con justicia y equidad, sino con snma caridad, .f:Uardándose todos muy mucho de aquel cdo poco· prndente, que condena o tiene por sospechoso tocb lo nuevo, por d mero hrcho ele serlo,) (loe. cit., p. :H9). La parre positiva de 1 Decreto dP 1909, que era la principal, es decir, la afirma,ción de la índole hist6r1ca de los tr"s prim:'ros capítulos dl•l Génesis, se mantiene, pPro parece ceder su puesto pn'eminente a lo que en el De-

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