BCCCAP00000000000000000000366

PRINCIPIOS DE POLÍTICA ESPAÑOLA EN ANGEL GANIVET estudios teológicos, o filosóficos, o ascéticomístícos. En cambio, en las ciencias aplicadas nunca sobresalieron mucho, o al menos no sobre– salieron tanto como en las puramente especulatiyas. Y es también cierto que algunos ck éstos que dedicaron sus esfuerzos y su atención a las ciencias especulativas encontraron, casi sin buscarlo, hallazgos de notable valor científico. Así, por ejemplo, Miguel Senet y Raimun– do Lulio. Más interesante es rl examen que nuestro escritor hace de la idea de justicia que tienen los españoles, como una nota distintiva de su carácter. ¿Cuál es el espíritu jurídico de los españoles? "El espíritu jurídico de un país se dPscubre observando en qué punto de la evo– lución de la idea de justicia se ha concentrado principalmente su aten– ción" (68), responde Ganivet. Esta interpretación jurídica ha venido a ser en EsrJaña de "diso– lución jurídica", porque ha sido siempre tan elevada la idea de la justicia "in se", que toda aplicación concreta ha parecido a la opi– nión popular española como una grosera realización de tan sublime concepto. Ello es debido, en opinión de Ganivet, al criterio idealish con que los españoles interpretan la idea de iusticia. Un esníritu prác– tico acepta una legislación positiva y se atiene, o cuando menos sabe disculpar las excepciones y desYiaciones que la justicia humana lleva consigo; esto es lo lógico y razonable, porque no se puede pedir a las instituciones humanas una perfrcción absoluta. Pero el criterio jurídico idealista coloca al esnañol en una visión de perspectiva diferente. Es el error de perspectiva en que caen to– dos los idealistas: el de querer ajustar al esquema rígido y absoluta– mente valedero de su mente la rnalidad condicionada y relativa en que se mueven los juicios humanos. Y de aquí precisamfmte esa des– confianza que ha dado motivo a las mejores sátiras en la literatur1;1, nacional, y simultáneamente esa rompasión que el pueblo dedica a aquellos que han caído en manos de la justicia (69). Hay un caso celrbrado Pn liL literatura rspañola donde se muestra esta visión rtbsolutista de la justicia, que no anda con disting-os, y que por no distinirnir excusa a todos mientras no puedan ser incluídos todos bajo la misma ley. Es el caso de Don Quijote cuando topa con unos condenados a y les liberta por el solo hecho de que mien!ras algunos son castig-ados, otros escapan por las rendijas de la ley; rl castigo de unos y la impunidad de otros es un escarnio de los principios clP justiria y dP los sentimientos de la Humanidad a la vez (70). El caso más rnrriente ,2s el de In compasión ante el reo. Se castiµ-a con solemnich,d pnrn pcrdonnr os!ensiblementc, o se facilita la e-va– sión ele las mnnos de la justicia. Y esto lo han heredado los españoles de su abolemrn sPnequista y de sus sentimientos cristianos. "El es– toicismo clP Réneca-dice Ganivet-no es, como Yimos, rígido y des– templ aclo, sino natural y compasivo. Séneca promulga la ley de ln virturl moenl. eomo nlgo n r¡n0 todos drhrmos encaminarnos; pero rs (68) A. GANIVET. o. c., t. I. pág. 130. (69) Idem. o. c .• t. I. pág. 140. (70) Idem, o. c., t. I, pág. 145.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz