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[5] CONFLICTO ENTRE EL CARDENAL Y EL NUNCIO inútiles por la pasividad del gobierno y testarudez del visitador 10 • Las ideas regalístico-jansenistas seguían fermentando en la cabeza de muchos de los dirigentes de la política eclesiástica, consejeros y asesores canóni– cos que rumiaban en silencio su despecho hacia la Santa Sede. Ampa– rándose en las circunstancias del cautiverio del Papa y paralización de los organismos de la curia romana, enfrentarán en 1809-1814 al nuncio y al cardenal primado en una lluerella particularmente grave y desagradable, como vamos a ver en el presente estudio. l. fN TORNO A LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL NUNCIO Prendido en toda España el alzamiento del 2 de mayo de 1808 y cons– tituída la Junta Central Gubernativa del Reino el 25 de septiembre en Aranjuez, el nuncio se apresuró a reconocerla como único gobierno legí– timo de la nación, y se instaló a sn lado. La incomunicación con la Saúta Sede era ya absolu-ta. Temiendo la reimplantación del decreto cismático de 17<J9, y ante las solicitudes recibidas, el nuncio se dispuso a hacer uso de sus facultades extraordinarias, especialmente para dispensas de imr.e– dimentos matrimoniales dirimentes. Como según la vigente regalía tlel regio exequatur el ejercicio público de estas facultades necesitaba el pase del Consejo de Castilla, el cual se hallaba en franca rebeldía frente a la Junta Central, con nota del 9 de noviembre el nuncio solicitó la ((anuen– cia y beneplácito)) del presidente de la Junta, Conde de Floridablanca, para poner en uso las faculfades de legado ((a látere)) y las extraordinarias que, previendo estas circunstancias de incomunicación con la Santa Sede, se había hecho conceder por ella y cuyos documentos presentaba 11 . El anciano presidente, curado ya de su antiguo furor antipon6ficio, le con– testó personalmente el 20 del mismo mes, comunicándole haber resuelto la Junta que «para dicho consuelo y tranquilidad de las conciencias de los súbditos de S. M. pueda usar V. E. de las enunciadas facultades sin 1 º Mons. Gravina al card. Pacca, desp. 11 de 28 julio 1814; A1emoria sobre reguladores, enviada a la Secretaría de E·stado de S. S. el 13 de agos– to 1814 (Arch. Vat., Segreuaria d¡ Stato, 249 [1814]. 11 Arch. Vat., Arch. Nwnziatura di Madrid, 232, minuta. Estos docu– mentos eran, como hemo; dicho, el despacho de 28 de junio de 1786 del cardenal Boncompagni al nuncio Vincenti, y la cari:a de 30 de julio de 1803 de la secretaría de Estado a Mons. Gravina.

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