BCCCAP00000000000000000000355
ISIDORO DE VILLAPADIERNA genérica le fué comunicada por una carta de la secretaría de Est: 30 de julio de 1803 9 • En el ejercicio de su oficio y derechos el nuncio no encontró d mente dificultades con el Gobierno en los años 1804-1808; pero imposible evitar alguna fricción con el cardenal primado que en el plimiento de su mandato de visitador seguía una acción arbitraria 3 siva. El breve de 1802 le autorizaba para visitar una sola vez las p cias regulares de España e Indias, e ((inquirir sobre el estado, , costumbres, ritos y disciplinan de los individuos y casas, y, en cuencia, corregir, en conformidad con los sagrados cánones y decret concilio tridentino, cualquier abuso contra las reglas y culto divino el débil cardenal, a merced de la política anticlerical de su cuñado ( y rodeado de consejeros jansenistas, se mezcló en el gobierno de l; denes, erigiéndose ((en juez y superior absoluto de los regulares>>, c1 la confusión y el desorden. El nuncio, que en virtud del breve de bramiento tenía la facultad ordinaria de visitar los regulares «quoti, videturn, reformar, mudar y corregir, ante estos abusos y reclama intentó con notas amigables y con visitas oficiosas hacer conocer denal el alcance limitado de sus atribuciones, pero sus esfuerzos 1 el Santo Padre le concedía <cquclle pit1 estese facolta che la di Lt'i prude fara conoscere necessarie nelle eventuali occorrenzen, o sea --especific: arriba- en los casos urgentes y de suma necesidad que no permiten el inmediato a la Santa Sede, con la obligaci6n de dar después cuenta Santidad de las ocasiones en que las ha usado (Arch. Vat., Arch. della ziatura di l',,1Cldrid, 232, copia auténtica sacada por el abreviador de b ciatura). 9 'La carta, que el nuncio dirá más tarde al obispo de Orense era de! Evangclisti, dice textualmente: «Il Santo Padre cui ho fatto presenti i desidcri, vi conforma quelle facolta di cui ha11110 goduto i Nunzi vosfr cessori, non comprese ne! Breven (Arch. Vat., Arch. Nunziatura di A 232, copia enviada a la Junta Central con la representaci6n del 18 abril Extrañamente en la Memoria enviada en agosto de 1814 a la Santa S, nuncio no hace menci6n expresa de esta carta. En cuanto a la especif de estas facultades extraordinarias para las dispensas matrimoniales en rBot el amncio la tom6 del breve recibido en la nunciatura de Lucerna, cot por Pío VI en víspt'ras de su deportaci6n: dispensas en el foro interno dos los impedimentos dirimentes, y exceptuados, para el foro externo, primer grado de afoúdad v los de cognación «ínter levantem et levat: disparidad de culto (Arch. Vat., Arch. Nunziatt11-a di A1adi:id, 232, nota vada del nuncio al obispo de Orense, 10 junio 1810).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz