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CONFLICTO ENTRE EL CARDENAL Y EL NUNCIO hrador en la embajada de Roma, que no se admitirá al nuevo legado de Su Santidad si en el breve de nombramiento no se introducen las modi– ficaciones que se desean 4 • Vargas Laguna presenta el 9 de octubre las pretensiones de la Corte española al cardenal Consalvi, secretario de Es– tado de S. S., sintetizadas así: Que se c1uite al nuncio toda jurisdicción contenciosa y autoridad sobre los regulares, y que, por tanto, sea consi– derado como simple embajador de un príncipe temporal; que Su Santi– dad, a propuesta del Rey, nombre un prelado español que asuma con el tribunal de la Rota la jurisdicción contenciosa de regulares, independien– temente del nuncio. En otra nota del mismo día Vargas Laguna pedía para los obispos el derecho de decretar sobre todas las dispensas matri– moniales, secularizaciones, indultos, etc. La respuesta del cardenal Con– salvi a ambas notas, el 9 de enero de 1802, fué firme y razonada 5 • El Gobierno no insistió, conseguido ya el breve de visitador para el cardenal Barbón y asegurada la concesión de la bula «Inter graviores)). Sin renovar sus pretensiones concedió en febrero de 1803 el plácet de aceptación de monseñor Gravina ", a quien se le extendió el breve de legacía el r.º de marzo, según el módulo usual del breve de Clemen– te XIII de 18 de diciembre de 1766 en concordancia con las limitaciones impuestas por las leyes de España 7 • wfonseñor Gravina, aleccionado par su experiencia en la nunciatura de Lucerna en los difíciles tiempos de Pío VI, previendo una posible y tal vez no lejana incomunicación con la Santa Sede por obra de Napoleón, se hizo conceder adem:Ís las facultades extraordinarias no comprendidas en el breve, pero habidas ya en 1786 por su antecesor el nuncio Hipólito Antonio Vincenti 8 • Esta concesi6n 4 Arch. de la Embajada de España, lcg. 371, diciembre r8oo; kg. 724, mavo 1801. ·, A. F. A1ffMJD, Storia di Pio VII (Milano, "1841), I, p. 184-189; BASILIO de Rubí, Reforma de Regulares... , p. 76. 6 Arch. Embajada de fapaña, leg. 675, enero 1803; leg. 726, febrero 1803. Inexactamente afirma J. Scm,1ID'LIN, Pc;pstge.s.chichtc der neues.ten Zeit. I (Mün– chen, 1933), p. 15)8, que el gobierno de Madrid intentó hasta el último momento que ,;us pretensiones constaran en el breve de nombramiento. 7 Véase el texto original del breve en A. MERCA'r1, Raccolta di concorda ti m materift. ecc!esiastiche tra la Santa Sede e le autort'ia civi 1 i (Roma, 1919), pá– ginas 467-473. El breve, en su versión española, fué incluído en la Novísima Recopilaoión de las leyes de España, I (Madrid, 18o5), p. 230-251, juntamente con toda la legislación que regula y define las facultades del nuncio (tftulo 4 dd libro II). 8 Con oficio o despacho de 28 de junio de 1786 el cardenal Ignacio Bon– -compagni, secretario de Estado de S. S., comunicaba al nuncio Vincenti que

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