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í39j co;s;FLIC:TO ENTRE EL CARDE;s;,\J, Y EL ;-.;c;-.;c1O dudo haber sido ejecutadmJ. Recuerda al ministro (1ue la representac10n espirif.ual y eclesiástica del nuncio no se le puede de ningún modo im– pedir o c1uitar por la potestad civil, y que por tanto, quedan en él, «en todo su vigon,, t0das las facultades cp1e le concedió Su Santidad, y que seguirá comunicando a los prelados desde Tavira. Im·itado anteriormente por la Regencia a que le dirigiera sus representaciones por medio del ministro de Estado, aprovecha el nuncio esta nota para hacer las siguien– tes declaraciones y protestas c1ue copiamos Íntegramente, porque especifi– can e ilustran las m;Ís graves usurpaciones c1ue en materia eclesi:ística habían cometido las Cortes y Gobierno, o proyectaban cometer. ((En nombre de Su Santidad protesto con toda forma y solemnidad, en primer lugar, contra la re,olución del Gobierno por lo que hace a mi extraiíamiento de los dominios de España, como arbitraria, infundada, injusta, y de lo demás c1ue se dice por el Gobierno, tanto en su primera circular firmada por el señor Cardenal de Scala, cuanto en el 11ltimo ma– nifiesto de mi e¡pulsión; remito el exámen al soberano y supremo juicio .del Santo Padre, que es la sola autoridad a quien pertenece, y debe pri– vatiYamente tomar el conocimiento oportuno. Protesto igualmente, en nombre de Su Santidad, contra todas las re– s0luciones tomada, y c¡ue con equívoca inteligencia se p11edan tomar por d señor Carde1ul, como vi.mador a11ostólico, sobre los re(rulares, cuyas u . fac11ltar1es son bien reducidas v limitadas a una sola visita, como el mis- mo Consejo de Estado se lo hizo wr, estando él presente. F.:1 el mismo nombre prote~to contra cualqu:er determinación l]Ue se pueda ton,ar en cuanto a la confirmación de los obispos c¡ue hayan de nombrarse para las sillas :·a vacantes, a no ser que, continuando por mu– cha más tiempo la dura inconmnicación con Su Santidad, y, vista y conocida la precis:1 urgencia, se resuelva un asunto can delicado y de tanta consecuencia por un Concilio Nacional de las Iglesias de estos dominios, y en el modo y forma que los cánones de la Iglesia prescriben en casos tan extraordinarios. Protesto también contra todas las deliberaciones c1ue puedan adoptarse en punto a los bienes y rentas cclesi:ísticas, a los diezmos y otros objetos, acerca ele los que la soh autoridad ecle,i:ística puede introducir variantes conforme a las circunstancias, según lo establecido por la Iglesia, asistida siempre del Espíritu Santo. Protesto, como arriba, contra cualquier resolución que pueda emanar del Gobierno tocante a los RR. Arzobispos y Obispos de esos dominios, cuvas cmsas >' procesos estfo reservados sólo al Sumo Pontífice.

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