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CONFLICTO ENTRE EL CARDENAL Y EL NUNCIO nistro que fueron precisamente los obispos residentes en Cádiz los que le manifestaron primero sus sentimientos como a legado de Su Santidad. «Ni puede presumirse que la firma puesta a las dichas cartas hiciese nacer la más leve sospecha de ser en cualidad de persona privada, cuando según la costumbre y práctica constante, todas han llevado siempre la misma firma de Arzobispo de Nioea)) 75 • El 1 2 de mayo Cano J'vfanuel leyó y comentó en las Cortes el dicta– men que había presentado a la Regencia el 5 de abril sobre los sucesos del cabildo de Cádiz v las cartas del nuncio. El secretario de Gracia y Justicia había sido aCl;sado por los encartados del cabildo de Cádiz efe haber violado la Constitución al ordenar la supresión de sus temporalida– des. Fué una sesión sumamente borrascosa, lo mismo c¡ue la del siguiente día, y los oradores liberales rivalizaron en insultos y exageraciones sobre la supuesta conspiración del cabildo y nuncio 76 • El día 14 monseñor Gravina envió al ministro Labrador una nota -igualmente en italiano- reclamando sobre «la conducta inesperada del indicado ministro (el secretario de Gracia y Justicia), el cual debe cierta– mente saber que las Cortes han decretado c¡ue los asuntos diplo1rnítico'>< y ministeriales no deben tratarse en públicm,. Pide al ministro de Estado haga presente esta queja a la Regencia, para que ella se digne poner re– medio a este inconveniente «que puede dar lugar a ulteriores insultos, particularmente de los periódicos públicos, los que, aunc1ue el exponente mira con desprecio, no dejan de imprimir ideas poco ventajosas a su con– cepto y representación; y podría verse obligado a dar pasos ulteriores tan– to m,Ís repugnantes para él cuanto que serían forzados por las imperiosas circunstancias)) 77 • Le contestó Labrador el 17 comunidndole de parte de la Regencia< ((que cosa muy sabida es que S. A. no puede tomar conocimiento de lo que pasa en las Cortes, y que por otra parte, si el señor ministro de Gracia y Justicia, contra lo prevenido por el reglamento de las mismas se hu~ biera excedido en hablar, no puede dudarse que S. M. hubiera remedia– do en el mismo acto cualquier exceso o demasía c1ue hubiese advertido de las palabras de dicho señor ministroi, 78 • 75 Ibid., doc. 14, p< XXX- XXXI, en italiano v español. 76 Diario de Sesiones, p. 5204-5257< 77 A1anifiesto de A1ons. Nn11cio, doc. r 5, p. XXXIII, en italíano y español. Sobre los ataques de la prensa anticlerical de C1idiz contra el nuncio, véase RAFAEL DE VÚEZ, Apología del Altar y del Trono, I, p. 287-306. 78 lvfanifiesto de _Mons. Nuncio, doc. 16, p. XXXIII.

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