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[21] CONFLICTO ENTRE EL CARDENAL Y El. NUNCIO de, cuyo nombramiento sancionaron las Cortes y autorizaron al nuncio para que expidiera las circulares sobre el particular a los obispos sa. El nuncio, confiado en este triunfo y aprovechando un caso con– creto del ejercicio de facultades, intentó restablecer el Tribunal de la Rota, desorganizado desde 18o8 por la dispersión de sus miembros ante b invasión francesa de Madrid. El 2 de abril de 1812 propone a la Re– gencia «la necesidad de formarlo provisionalmente sin el menor dispen– d10 del erario, valiéndose de los muchos eclesiástjcos condecorados que residen en esta Corte (Cádiz), quienes sin sueldo desempeñarían con gusto y dignamente este encargo. Si V. A. se dignase adoptar este me– dio se proveería para la decisión de las apelaciones sobre el noveno y otras varias que por sus particulares circunstancias no pueden cometer– se a los jueces sinodales de los respectivos obispados)>. Efectivamente se le había presenta.do recientemente un caso de apelación matrimonial con– tra la sentencia del tribunal castrense de Ibiza. Toda este expediente fué pasado al Consejo de Castilla. Entre tanto la Regencia se dirige el 4 de junio al nuncio, rog:índole c1ue informe y exponga detalladamente sobre el modo de verificar el restablecimiento de la Rota. El nuncio no pudo responder hasta el 18 de septiembre. Recuerda en su informe ias ventajas de tener un tribunal colegiado único eclesiástico para las últimas apelaciones; cita los casos más corrientes en que es necesario y propone que los jueces podrán ser los del disuelto tribunal que han logrado liberarse casi todos de los franceses; la sede puede ponerse en Cádiz en la casa del nuncio, o en Madrid ya liberado 54 • Suprimido el Consejo de Castilla en ju~io de 1812 el expediente, que se hallaba en una fase favorable al nuncio, fué pasado a la comisión de Hacienda, la cual comunicó el 26 de noviembre su parecer también favorable al restablecimiento. Su dictamen se pasó al Consejo de Estado, cuyo presidente era el cardenal Borbón, y su estudio se encomendó al consejero Antonio Ranz Romanillos que ya había manejado este asunto como secretario de Hacienda a principios de año. En su voto, firmado el 16 de diciembre, esgrime en contra del restablecimiento de la Rota el artÍculo 26z de la Constitución que prescribe que todas las causas civiles y criminales fenezcan dentro del territorio de cada audiencia; la 03 Ditzrio de Sesiones de las Cortes, p. 764. Lo~ datos sobre este asunto los hemos tomado de una relación existente en el Arch. Vat., Arch. Nunziatttra di J1,1drid, 234. 51 Arch. Cortes Españolas, Expedientes, leg. 15, nº 43, originales; Archivo Vaticano, Arch. Nffnziatura di lv1adrid, 232, minutas y copias.
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