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CONFLICTO ENTRE EL CARDENAL Y EL NUNCIO nanas sobre los regulares, disputadas también por el cardenal Borbón. EI texto del breve por el que se nombraba visitador al cardenal era taxativo: visitar una sola vez las provincias regulares de España e Indias, corregir los abmos contra las reglas y culto divino e informar al Papa si para evi– tar dichos males será necesario, y en qué medida, ampliar las facultades. de los ordinarios sobre los regulares. Sin embargo, el cardenal había pa– s:;do abusivamente a confirmar su1)eriores e in~erirse en asuntos de ,~0- 0 D bierno de las Ordenes, no obstante las corteses admoniciones del nuncio. Todavía en 5 de febrero de 1809 confirmaba con decreto en sus prelacías-– a los abades de la Congregación cisterciense de la Corona de Aragón y Navarra, con disgusto y protesta de los religiosos · 16 • Fueron los carmelitas descalzos de Cádiz, fervientes admiradores de las Cortes y Gobierno que solían utilizar su iglesia para las funciones re– ligiosas oficiales, quienes pusieron en crisis las facultades del nuncio. Ce– sando los empleos de prelados el 4 de mayo de 1811, monseñor Gravina, ante la instancia del primer definidor de la Orden, nombró provisional.:. mente el vicario-prior del convento de Cádiz, hasta que fuera posible la celebración del c:tpÍtulo. El prior introdujo un recurso de fuerza contra este nombramiento ante el Consejo de Castilla, que por auto del 11 de julio declaraba que el nuncio «hacía fuerza en conocer y proceden,. El nuncio salió a la defensa de sus derechos incontestables sobre regulares en· virtud del breve de nombramiento en una larga exposición dirigida a la Regencia el 24 de julio, en la que prueba con abundante documentación c1ue el nuncio «tiene jurisdicción sobre los regulares concedida por Su· Santidad y aceptada por las leyes y costumbres del Reinml; que tal ju– risdicción existe para el caso concreto de los carmelitas «sin oponerse a las limitaciones que expresan las leyes y concordias)), y que la provi– dencia del nuncio ha sido conforme a las constituciones y neeesaria en rnm de ambas obras, hecha por el presbftero don Francisco de Caseda y :tvforo. El Consejo, después de varias vicisitudes, emiti6 su dictamen el 22 de abril de 1800, decididamente adverso a la publicaci6n de dichas obras. Se publicó en Cádiz en 1813; puede verse también en Colección ecle,i/tÍSUC4 española, XIII (Madrid, 1824), p. 16-n5. ' 6 Véase Carta Respuesta a un Monge Cisterciense en qt1e se satisface a la wriosidad que tiene de saber si por el Decreto expedida en 5 d<! febrero de 1809 por el Emo. Cardenal Arzobispo de Toledo, dirigido al señor Vicario General de la Congregación Cisterciense de la Corona de Aragón y Naval1"a, pueden y tie– nen derecho a prolongar sus PreÍa!CÍasl los SS. A hades de dicha Congregachfo: Mallorca, Oficina de Felipe Guasp, 1812.

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