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ISIDORO DE V!LLAPADJERNA ,dinarias, pero recomendaba la última decisión al Concilio Nacic En las Cortes, Villarmeva y su grupo hicieron lo posible para la cación de este utópico concilio 12 • Fracasadas sus gestiones, Espig .una proposición el 31 de marzo de 1812, solicitando expresamente ,expediente sobre dispensas matrimoniales, en poder del Consejo Re Castilla, fuera pasado a las Cortes. Estas lo pidieron a la secret Gracia y J mticia, y en la sesión del 1 r de abril se mandó pasar a mis:ones Eclesi:ísticas y de J mticia i:i. A pesar de figurar en la J Villanueva, no llegaron a elaborar resolución alguna sobre este d asunto. Así pues, externamente seguÍa en vigor la resolución de la R, de mayo de r8ro, en virtud de la cual el nuncio c1uedaba ante la e,p,1ñola con menos facultadn c¡uc ¡,un abad nullim)). Reducido a cio procnró defender los derechos de la Silla Apostólica por medi, p·erna, iluminando y hacien:10 conocer el error de los obispos lubían amparado a sus ,,facultades nativas)). A este fn hizo trad e:rañol y circular la obra de Pío VI sc·bre las nunciaturas 11 , v un dictamen del Consejo de Ca,tilla en 1800, adverso a la publicac bp:lÍÍa de la Tent,r;tiva Teológica de Pereira y de la oLra -de G. Lo s¡,irito della ai11risd,zione ccclesúzstic11 s14/l' ordinazione dei ves b No fué e! nuncio m:Ís afortunado en hacer valer sus facultad1 11 Ibicl., sin fecha v sin firma, eqe voto. He aquí los tres pur voto: (< i. 0 Que la facultad de los RR. Obispo., para dispensar no es como se supone. 2.º Que el J\f. R. Nuncio no se halla facultado co mentos C'n forma de Breve y el regio exequatttr para ello; pero sin ( podr,í ejecutarlo por la voluntacl de S. S. deducida de testimonios antii las cartas prt'sentadas por S. E. v de las ocurrencias rC'ciC'ntes en cons del Real Decreto del señor don Cu·los IV, que tantos disturbios y es causó en las lglcsias ele España. 3-'' Que S. A. [la Regencia] no puede, dcciarar este negocio, v sólo habr,í de ejecutarse en un Concilio Nacio necesario para éste y otros puntos de igual gravedad que se hallan pene .12 C:f. nuestro art. cit. El j,msenismo espmfol y l<1s Cortes de Cá gmas zcp-294- '-1 Diario de Sesiones de Lzs Cortes (Madrid, 1870), p. 2987, 3041. .tJ Se refiere al contromcmorial, obra m,ís bit'n del cardenal Filipp pandli, titulado Sanctissimi Domi11i L\ 7 0stri Pii -papt1e Sexti Respons10 tropolitanos iliog1t11tirmm, Trevirensem, Colo11iensem et S,1lisb1111genser l\ 11111tiatmis ,iposto'.'icis, Romac, r78c) (C:f. L. von P.\STOR, Geschichte de, 16/ 3 (Frciburg, 19_13), p. :wo-391). La edición cspañob patrocinada por cio se imprimió en Cídiz en r8r3 (cf. R,FAR DE V{uz, Apologí,z d y del Trono, 1, p. 303). i:, El 31 de octubre de 17c;9 Urquijo había pasado al Consejo la
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