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ISIDORO DE VILLAPADIERNA autorizado por el Papa y el Gobierno para ejercer sus facultades, mina comun:cando que ((en testimonio de esta misma exactitud y laridad de mi conducta, desde el momento que recibí el citado ofi V. E. he suspendido todo despacho relativo a facultades extraordi dejando de remitir por el correo a los respectivos diocesanos aún la ces·ione, y gracias c1ue ya tenía despachadas)J 35 • Sin tomar en cuenl nueva declaración del nuncio, el 12 de mayo Bardaxí dirigió a los o un oficio literalmente casi idéntico, por el que se les autorizaba f uso de las facultades <cque les están declaradas)). Desde luego gran del episcopado español no aceptó esta autorización tan heterodoxa ticanónica si bien se abstuvo de polemizar con el Gobierno y con , denal, y siguió acudiendo al nuncio 3 ". El presidente de la Regencia, obispo de Orense, llegó a Isla de :.1 fines de mayo. El día 10 de junio el nuncio, en una nota reserv;; 111forma de tc;do lo sucedido hasta el momento en torno a sus fan extraordinarias v hace una df'tallada defensa de sus atribuciones método observa~ÍO en la concesión de las dispensas. Esta represent ~,buudantcmcnte documentada, fué sin duda preparada intenoonada para ciuc d obispe, pre,idcnte utilizara su doct~ina sobre la clise eclesii 0 tica al revisar este expediente desde su alto puesto de rege1 Pasado un tiempo prudencial, el 23 de julio envió el nuncio una sentación estrictamente oficial a la Regencia en pleno, en contra resolución del 6 de m:n-o. El texto viene a ser el mismo de la nota vada :' confidencial (Jlle dirigió anteriormente al obispo presidente, e guna mavor ampli:ición de los argum:':ntos a favor de rns derechos; de relieve la aversión ...:on c1ue el episcopado español y el mismo C de Castilla vieron el decreto de l Jn1uijo de 1799, e insiste en < 35 Arch. Vat., Arch. Nm1zitt,,,,Ma di l\iadrid, 232, copia. 36 Hemos hallado una única respuesta a esta resolución de la Reg el octogenario obispo de Segovia, don Luis Antonio S'áenz de Santa Ivfai fugiado en Cídiz, escribe a la Regencia el 6 de junio declarando «no sab¡ ies son estas facultades declaradas ni quién las ha declaradm>, y recuerda propósito los graves abusos en materia canónica a que dió lugar el decr milar de Urquijo en 1799: (<Vimos con admiración que algunos obispos visores se erigieron en Papas interinos, dispensando en todos los impedi: del matrimonio y en todas materias, y aún dispensando el impedimen1 ningún Papa ha dispensadOll (Arch. Vat., Arch. N1mziatura di 1-iiadrid Véase la lista de los obispos y cabildos c(sede vacante» adictos al nuncio nitentes, en la J1ernni:ia de éste publicada en el apéndice de documentos 37 Arch. Vat., Arlb. ,Vrmziatura di iliadrid, 232, copia.

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