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CONFLICTO ENTRE EL CARDENAL Y EL NUNCIO 2 73 11istro Sierra la pasó el 2 de mayo a la Regencia para su sanc1on y eje– cución. Los cuatro regentes, sin entender o medir la gravedad y hete– rodoxia de la resolución, la aprobaron 33 , y el 6 de mayo Bardaxí comu– mca oficialmente al nuncio : <<.. • El Consejo de Regencia se ha visto en la indispensable necesidad de fijar su consideración sobre este impor– tante asunto, tomando el parecer de var:os obispos, prelados diocesanos y universidades, habiendo oído también el dictamen del Consejo de Casti– lb, y después de meditar este punto con aquella madurez que exige la gravedad del asunto y es propia de su notoria y constante religiosidad, pesadas con la mayor escrupulosidad las razones de tantos hombres doc– tos c1ue un:Ínimemente han sido de la misma opinión, han venido en declarar: Que los ordinarios diocesanos de España e Indias, cada uno en su respectivo distrito, están en el caso de deber usar de las facultades gue le, competen por su institución, mientras subs;sta el Santo Padre en el estado de opresicín en <]lle se halla en poder del enemigo cmmín del orden y de la Religión, disponiendo en los impedimentos de matrimonio y en los demás casos l]Ue ocurran, ele la manera que les dicte su acreditada prudencia, ilustración y celo por el bien de las almas y la felicidad de la Iglesia, y que se haga saber a V. E. para que lo tenga entendido y se s!rva no hacer uso de otras facultades que las comprehendidas en su nom– bramiento)). El Consejo de Regencia ----terminaba la nota~- no ha podido «dilatar por m:Ís tiempo esta declaración por las muchas reclamaciones <-JUe diariamente llecra11 a S. J\;f.;; 31 • ;e, Aunque esta resolución no fué hecha pública en forma de decreto en h Gaceta de l,1 Regencit1 de Españt1 e lndit1s, era la reimplantacicSn literal del primero de los puntos del decreto cism.ítico de _s de septiembre el · 1799, tan bochornoso para el gobierno de Carlos IV y f.an perjudicial para la Iglesia csp:uíola. El nuncio re,pondió el 9 de mayo, dfoclosc por cmr:rado del cont.enido del oficio; expone brevemente que cree hallarse 13 Es inexacto lo c¡ue consigna el Diario de lt1s opemciones de /,1 Regen– cia (d. nota 26): Qui" la Central, Cia consulta del Consejo)) dió un decreto, ratificado ahora por la Regencia, en el que resolvió ((que los obispos en el pre– sente caso :pueden dispensar, y c¡ue el nuncio no podía hacerlo en virtud de sus facultades ordinarias, por ser las únicas que han pasado por el Consejo)). 34 Arch. Vat., Arcb. Ntmzit1tura di J1iadrid, 232, original. El texto de este oficio confirma nuestra opinión de citie esta resolución estaba ya preparada por la secretaría de Gracia y Justicia de la Central, ya que la Regencia no había solicitado el parecer de los obispos, universidades y Consejo de Castilla, el cual 01 junio de 1809 tomó el nombre de Conse-jo de España e Indias. 18
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