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CONFLICTO ENTRE EL CARDENAL Y EL NUNCIO .atacó la cuestión por un punto que él creía débil e insostenible para el nuncio. En carta del 14 de abril le pregunta si tiene las facultades (<en for-· ma específica, legal y auténtica)), y le ruega manifieste con franqueza su modo de pensar (,para (1ue se haga la causa de Dios sin otra trascenden– éia ni intenciones>). El nuncio respondió el día 16. Se queja de que el cardenal primado no le consultara cuando lo hizo a los demás prelados, y le asegura hallarse ((suficientemente autorizado con las faculfades ex– traordinarias para las dispensas matrimoniales y demás casos urgentes en la presente situación de notoria incomunicación con el Santo Padren, y .asimismo autorizado para su uso en el foro externo por la Junta Central en Aranjuez 21 • Para aclarar mejor el asunto y convencer a la Junta, el 18 envía al secretario Garay una representación acompañada de la co– pia de la carta del cardenal del día 14 v de dos párrafos de las cartas cru– zadas entre el nuncio y la secretaría de Estado de Su Santidad en 1803 cp1e demuestran la concesión de las facultades extraordinarias no crnn– prendidas en el breve de legación. Por t1ltimo explica calmosamente el método seguido en las dispensas, v anuncia haber suspendido la informa– ción que estaba redactando a los obispos, en espera de la suprema resolu– ci()11 de la Junta 22 • El 19 respondió el cardenal Borbón en términos poco corteses, rego– deándose en la incapacidad del nuncio para mostrarle el testimonio lite– ral auténtico de sus facultades extraordinarias. Le participa que en este m,Ís en d uso de no habc-rse podido por S. S. proveer en el modo y for– ma correspondiente, que Nosotros consultemos a las necesidades espirituales de nuestros respectivos diocesanos, sometiéndose a mi dictamen y aún exigiendo de mí un sistema para que procedamos con la uniformidadn. Entre los obis– pos que respondieron al cardenal, aceptando o insinuando el uso de las <cfacul– tadcs nativas)) se destaca el de Urge!, don Francisco i\ntonio de la Dueña y Cisneros, quien contestó desde Ca5tcll<}l1 el 16 de febrero. Esta carta fué pu– blicada por El Tribuno del Pueblo Español, el 1 de junio ele 1813 con notas apropiadas «para que se vea la con.tradicción que media entre sus clfosulas y la malhadada pastoral de 1,1allorcan que firmó en 1812 convertido ya en "reac– cionario)). El nuncio, en unas reflexiones enviadas al ministro Sierra en abril de 1810, hace mención de una carta del obispo de Cartagena, don José Jimé– nez, en la que dice querer hacer uso de su.~ ((facu 1 tades nativas)). La más va– liente y explícita respuesta a favor del nuncio es la del ((integérrimo)) cabildo de Sevilla, cuya carta copia en la nota reservada enviada el ro de junio de 1810 al obispo de Orense, presidente de la Regencia, e inserta luego, en ita– liano, en la lvfemoria enviada el agosto de 1814 a la Santa Sede. 21 Arch. Vat., Arch. Nunziat11r,1, di AJad,id, 2-32, original. 22 Ibid., minuta en italiano.

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