BCCCAP00000000000000000000343

72 LA CUl'.STlÓN R}'LIGIOS.\ l~N LAS CORT~S DI~ CÁDIZ mis1on de Imprenta, quien dió su dictamen el 20 de mayo. No obstante que la Comisión estaba integrada por los más fervientes liberales (entre otros, :Muí'íoz Torrero, Argüelles, Oliveros, Cap– many y Nicasio Gallego), se abstuvo de leer y calificar la pastoral, y así todo el dictamen versa sobre el caso abstracto en que los obispos y prelados eclesiásticos puedan contravenir a la Constitu– ción y leyes ci-viles con sus escritos. proponiendo tres reglas o pro– posiciones a seguir. La primera dice así : «Las obras que los pre– lados eclesiásticos, así seculares corno regulares, publicaren bajo el concepto de escritores particulareé', seguirán los trámites que las de los demás ciudadanos». La segunda: «Si alguna -vez ocurriese que las pastorales, instrucciones o edictos que los l\L RR. Arzobis– pos, RR. Obispos y demás Prelados y Jueces eclesiásticos impri– man o dirijan a sus diocesanos en el ejercicio de su sagrado minis– terio, contengan cosas contrarias a la Constitución o a las leyes, el Rey, y en su caso la Regencia, oyendo al Consejo de Estado en el modo y forma que previene la Constitución respecto de los de– cretos conciliares y bulas pontificias, suspenderá su curso y man– dará recoger los ejemplares. Si además hallare mérito para for– mación de causa que induzca desafuero contra el autor o autores, pasará a este fin el impreso al Tribunal Supremo de Justicia, siem– pre que éste sea de Arzobispo u Obispo, y a la audiencia territorial si fuere de alguno de los demás prelados y jueces eclesiásticos». La tercera regla se refería a los casos de l.:ltramar 125 . Las proposi– ciones fueron discutidas el 25 sin gran violencia, quedando apro– badas, y pasaron luego literalmente a formar los artículos 3 r, 32 y 33 del decreto adicional al de libertad de imprenta del ro de junio de 1813 126 • La Instrucción pastoral siguió recogida, y con pretexto ele los alborotos entr,: liberales y absolutistas en Mallorca, la Regencia pasó, el 24 de mayo, una orden a los seis obispos para que aban– donaran la isla. El día 8 de julio recibió la Regencia las conte8ta– ciones de los obispos ofreciendo salir inmediatamente para los pun– tos de la península que se les habían señalado. El obispo de Urge! ftté mandado a Cataluña, para donde ya había salido anteriormente 1 "' ACE, Expediente y legajos citados. 120 DS \ 7 II, pp. 535¡-5361. 5056, 5059; CD IV, pp. 87-92. El expediente sobre este decreto adicional, en ACE, Expedientes leg. 130, n. 0 14.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz