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(í2 LA CUI~STIÓN RELTGIOS.\ EX L\S CORTES DI~ CÁDIZ tículo 3 : «Los autores que se sientan agraviados de los ordinarios eclesiásticos o por la negación <le la licencia de imprimir, o por la prohibición de los impresos, podrá apelar al juez eclesiástico que corresponda en la forma ordinaria». Según el artículo 5 «el rey, después del dictamen del Consejo de Estado, extenderá la lista de los escritos denunciados que deban prohibirse, y con la aprobación de las Cortes la mandará publicar: y será guardada en toda la monarquía como ley, bajo las penas que se establez– can» 92 •. Con la simple lectura de estos artículos queda demostrada la desfachatez de esta afirmacic'm ele Argüelles pronunciada cuando la discusión del proyecto: «Las Cortes hacen lo que deben y lo único para que están autorizadas, que es remover los obstáculos que impiden el libre ejercicio ele las facultades a los obispos, coar– tadas y entorpecidas por la Inquisición». Con una última e incalificable injuria a la Inquisición y a la santidad de los templos las Cortes ordenaron que el decreto de abolición de 22 de febrero y el manifiesto que lo acompañaba, en el que se repetían las mús abyectas calumnias contra el Santo Oficio, deberían leerse por tres domingos consecutivos en todas las parroquias ele la monarr1uía antes del ofertorio de la misa mayor 9 3 • Las Cortes, que no habían permitido leer en sus sesiones nin– guna de las representaciones de los obispos y corporaciones a favor de la Inquisición, escucharon «con agrado» y mandaron insertar en el Diario de Sesiones las felicitaciones recibidas por la abolición desde el 28 de enero de I 8 I 3 hasta la clausura del congreso en septiembre. A once ascienden nada más las felici– taciones del clero, entre ellas la del obispo de Canarias, del 3 de abril, que por las indignidades que contiene merecir> ser publi– cada íntegra en el Diario de Sesiones, y la del obispo de Barbas– tro, leída en la sesión del r8 de junio 94 . º" DS VI, pp. 4431-4529; VII, p. 4654. CD III, pp. 215-218. º' DS VI, pp. 4529-4531; VII, p. 4649. CD III, p. 218. º' Escribía el obispo de Canarias don Manuel Verdugo y Albiturria, entre otras cosas: «Luego que se concluyan los actos prescritos en los soberanos de– cretos, remitiré todos los certificados que acrediten su puntual y exacto cumpli– miento. Entre tanto, como aniquilando V. M. este Tribunal no ha hecho más que restituir a la dignidad episcopal su antiguo brillo y esplendor de jueces natos de la fe de sus ovejas, yo, como uno a quien le está confiado esta noble porción de la grey de las Canarias, debo dar a V. M. las más rendidas gracias

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