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EL EPISCOPADO ESPAÑOL Y LAS CORTES DE CÁDIZ 61 La discusión de este dictamen y proyecto de la Comisión co– menzó el 4 de enero de 1813. Toda la nación estaba pendiente de aquellas sesiones borrascosas y formidables discusiones en las que los liberales repetían las mismas acusaciones manidas y los mis– mos. disparates en materias canónicas, mientras que los absolu– tistas insistían a una en la incompetencia de las Cortes para su– primir un tribunal indudablemente eclesiástico y pontificio. La abolición fué aprobada el 22 de enero por 90 votos contra 60 91 • Inmediatamente se pasó a la discusión ele! proyecto ele decreto sobre la erección de los tribunales episcopales protectores de la religión que habían ele suplantar a la extinguida Inquisición en la defensa de la fe. Los debates fueron flojos, sin entusiasmo alguno por parte de los liberales que ya habían logrado su obje– tivo y por parte ele los absolutistas que sabían muy bien que todo aquello no iba a ser más que una patraña y una ley escrita. El pro– yecto consta9a de dos capítulos. En el primero se restablecía la ley. 2, título XXVI de la Partida 7 «en cuanto deja expeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para conocer en las causas de fe con arreglo a los sagrados cánones y derecho común, y las de los jueces seculares, para declarar e imponer a los herejes las penas que señalan las leyes o que en adelante señalaren. Los jue– ces eclesiásticos y seculares procederán en sus respectivos casos conforme a la constitución y a las leyes». Se daban normas para la instrucción del juicio eclesiástico, admitiéndose también los recursos de fuerza «del mismo modo que en todos los demás juicios eclesiásticos». El capítulo segundo versaba sobre la prohibición de los escri– tos contra la religión. En el art. 2 se decía: «El reverendo obispo o su vicario, previa la censura correspondiente de que habla la ley de la libertad de imprenta, dará o negará la licencia de im– primir los escritos de religión y prohibirá los que sean contrarios a ella, oyendo antes a los interesados, y nombrando ttn defensor cuando no haya parte que los sostenga ... :, Se aiíadía en el ar- 91 Los dirtámencs y debates en torno a la abolición de la Inquisición ocupan el tomo VI, pp. 4185-4536, riel Diario de Sesiones (edición de 1870). Los dis– cursos de los defensores del Santo Oficio se publicaron más completos en la prensa absolutista, especialmente en el «Procurador General de la Nación v del Rey». Una selección de los debates puede verse en R. Cmn:i;G1,, A.11tologia de las Cortes de Cádi::, II (Madrid r9II), p. 153 ss.
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