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48 LA CUESTIÓN RELIGIOSA EN LAS CORTES DE cADiz ¿ Obró prudentemente el obispo de Orense? ¿ Obraron cobar demente o moralmente mal los demás obispos que juraron la Constitución lisa y llanamente? En otros términos: ¿ era hcito el juramento de la Constitución? El nuncio de 1\Iaclrid propus0 la cuestión a la Santa Sede en 1820 cuando se impuso ele nuevo :tl episcopado el juramento de la Constitución. Estudiada ia Cm1s– titución por los consultores de la «Congregazione per gli affari ecclesiastici straorclinari» en julio-agosto, la Santa Sede preparó esta respuesta al nuncio: pueden prestar lícitamente el juramento los funcionarios púhlicos quienes por él y su cargo no prometen más que la mera observancia o pasiva sujeción a la Constitución; quienes en el ejercicio de su cargo deban cooperar a la observan– cia de ciertos artículos reprobables Y ciertamente peligrosos, de– ben tener en dicho juramento la firme intención de renunciar a su empleo en el caso de no poder ejecutar dichos artículos con-– forme a ias leyes de la ju:-;ticia o ele la religi{m cat1ilica (i 7 _ Promulgada la Constitución las Cortes dieron toddvÍa nueva:; disposiciones sobre los bienes ccksiústicos. tTn decreto del 16 de junio de 1812 especifica las reglas para la utilizacic',11 de parte de los diezmos en favor del Estado; su aplicación se encomienda a los intendentes y Juntas proYinciales, sin mencionar para nada los derechos ele los obispos us_ ,\1 día siguiente otro decreto suje– taba al secuestro casas y bienes de los regulares cxtingmclos poi el invasor, y los productos de los beneficios simples cuyos posee– dores residan en el territorio ocupado, e igualmente los diezmm, rentas y fincas que hubieren sido clonados por los reyes r,o_ Obispo de Orense, rc111itin1do a los párrocos y fieles de su diócesis eje111plares de sn ref,rcscnlaciú11. Cádiz, reimpreso en la Imprenta de Carrei10, aihi 1812. ,;, La minuta ele este acuerdo lo mismo que los votos impresos de los dos cunsultores Revmo P. Michel'Angelo Toni y Mons. Paolo Du Mont se hallan en A V, Segretaria di Stato, 249 (1820) a continuación del despacho n. 0 357 del nuncio de Madrid, en el que comunica el destierro de los obispos de Zamora y '.\Iúlaga, respecti\·arnente los antiguos diputados en las Cortes de Cádiz, In– gnanzo y Cañedo, por negarse al jurarnento ele la •Constitución. '" CD III. pp. 7. 26-27; DS V, p. 3339. "" CD III, pp. 30-32; DS V, pp. 3314. 3319-3322. Un decreto-reglamento ele .1 ele srptiembre regulaba la contribución extraordinaria decretada el J. n de abril: los obispos. cabildos, corpora~iones eclesiásticas, eclesiásticos seculares y prela'.los de monasterios debían presentar en el ayuntarniento de su residencia 1:<'lacrnnes firrnadas <k todas las rentas y utilidades líquidas que percibieran a f 11 : de ~,ne les fuera g-raduada la contribución correspondiente, «y contra esta a,1µ11acton no se podrá reclamar» (CD III, pp. 70 ss.; DS V, p. 36n ).

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