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4-+ LA CU:ÉSTIÓN RELIGIOSA EN LAS CORTI(S DE CÁDIZ tícuio 12 que consagra la intolerancia religiosa; pero no transi– gieron con la misma facilidad en otros artículos sobre materias eclesiásticas, siendo por lo general muy acaloradas y enconadas las discusiones. Concedieron la voz activa y pasiva a los ecle– siásticos seculares (art. 35 y siguientes), pero se negaron a sm– tituir la palabra «mandamos» en el formulario para la promul– gación ele las leyes con esta otra más respetuosa y tradicional «encargamos» al dirigirse a las autoridades eclesiásticas (artícu– lo 155). Entre las facultades que corresponden al rev (art. 171) la sexta es «presentar para todos los obispados. y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos del Real Patronato, a pro– puesta del Consejo de Estado». La 15: «Conceder el pase o re– tener los decretos conciliares y bulas pontificias con el consenti– miento de las Cortes si contienen disposiciones generales, oyen– do al Consejo de Estado si versan sobre negocios particulares o gubernativos; y si contienen puntos contenciosos, pasando su co– nocimiento y decisi,'.l11 al Supremo Trilnmal de Justicia para que resuelva con arreglo a las leyes». En el Consejo de Estado, com– puesto de 40 individuos, cuatro serán eclesiásticos «y no más, de conocida y probada il11stració11 y merecimientos, de los cnale ~ dos serán obispos» (art. 232). "\ este Consejo «pertenecerá ha– cer al rey la propuesta por ternas para la presentación de todo~ los beneficios eclesiásticos>> (art. 237). A trnor del art. 249 do:-; eclesiásticos continuarán gozando del fuero de su estado, en íos términos que prescriben las leyes o que en adelante prescribie– ren». La discusión había sido muy violenta el 16 v 17 de. no· YÍ<mbre de I 8 Ir 5 r._ F.ntrr las atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia la séptima es «conocer de todos los asuntos conten– ciosos pertenecientes al Real Patronato», y la octava «conocer de los recursos de fuerza de todos los tribunales ecleé>íásiicos su– periores de la corte» (art. 261 ). A las audiencias territoriaks «pertenecerá asimismo conocer ele los recursos de fuerza que se introduzcan de los tribunales y autoridades de su territorio» (ar– tículo 266). Las regalías, tan específicas ele los gobiernos absolutistas an– teriores, fueron reafirmadas por la Constitución liberal, como se "" DS III, pp. 2267-2279.

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