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J~L EPISCOPADO ESPAÑOL Y LAS CORT!\S DE CÁDIZ 43 obispos no fueron invitados expresamente, y no se dieron por aludidos. En las memorias presentadas a la Central en 1809 con– cordaban todos - a excepción del obispo ele Calahorra 51 - en que a las Cortes sólo competía formar las inevitables leyes nue– vas y mejorar o reformar las antiguas, no dar una nueva cons– titución. Entre las pocas memorias o proyectos ele constitución llegados a las Cortes figura una exposición del arzobispo de Santiago y obispos ele :i\fondoñedo, Tuy, Lugo y Santander, en la que se ceñían únicamente a recomendar la conservación de los derechos del clero y de la nobleza, «que deben ser restituídos a la representación nacional en la que tuvieron asiento desde los tiempos más antiguos». O sea, pedían que las Cortes al formar la nueva constitución se reorganizaran en los tres estamentos tradicionales 52 . El proyecto fué elaborado casi exclusivamente por Muñoz Torrero, presidente de la Comisión de Constitución, y por Ar– güelles quienes calcaron demasiado evidentemente la constitución revolucionaria francesa de 1791 con la cual tienen identidad casi literal 102 de los 384 artículos de que consta la española 53 . El artículo :~ sobre la soberanía ele la nación ya no fué aplaudido y aprobado unánimemente como el 24 de septiembre ele 1810; esta vez tuvo 24 votos en contra, y fué impugnado decididamente pot el obispo de Calahorra y por clan Blas Ostolaza, capellán de Su Majestad ¡¡ 4 • Los liberales aprobaron sin dificultad, pero íntimamente «con el más profundo dolor» - escribe Argüelles " 5 -, el famoso ar- 01 En su memoria <lel 14 <le octubre de 1809 escribía: «Estas Cortes gene– rales del Reino junto con el soberano han de formar la Constitución funda– mental de la monarquía, y sólo este cuerpo ha de tener la potestad de establecer leyes e interpretarlas, y no el soberano solo» (ACE, Expedientes, leg. 6, n. 0 27). 02 ACE, Expedientes, leg. 7, n.o 18. Esta exposición, sin fecha en el original, fué pasada a la Comisión <le Constitución el r. 0 de abril de 18II. 03 Cf. R>\FAEL DE VÉLEZ, Apología del Trono, pp. 173-196. Véanse también M. FERNÁNDEZ ALMAGRO, Orígenes del régimen constitucional en Espaíia (Bar– celona 1928), pp. 90 ss.; F. SuÁREZ VERDEGUER, Génesis del liberalismo político español, en «Arbor» 7 (1947) 359-362. º' ,DS III, pp. 1707-1726. 00 A. ARGÜELLEs, E.i-amen histórico de la reforma constitucional, II, pp. 71- 72. Lo mismo atestigua el Conde de Toreno en su Historia, III, pp. 480-481. Sobre el sentir de los liberales posteriores, véase R. M. DE LABRA, La cons– titución de Cádi:: de 1812 (Madrid 1907), pp. 91 ss.

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