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42 LA CUESTIÓN Rfü.IGIOSA EN LAS CORTES DE C~DIZ sores» le obligan a poner en su conocimiento que las regalías y señoríos jurisdiccionales de que disfrutaba no eran anexos a su persona «sino a la dignidad episcopal que transitoriamente po– seía». Las Cortes, a quienes se pasó esta representación el 13 de enero de 1812, ordenaron indignadas que se intimase al arzobispo el cumplimiento exacto del decreto 48 • Una vez más los obispos se abstuvieron de protestar contra la abolición de los señoríos jurisdiccionales anexos a las sedes, a fin de no ser motejados de egoísmo y ambiciones materiales, pero ia medida iba siendo colmada. La gota que la hizo rebasar no fu~ este decreto como injuriosamente escribió Argüelles 4 !), sino ei ataque de la prensa liberal, protegida por las Cortes, contra la religión y sus ministros, como veremos más adelante. Las Cortes habían atropellado sin escrúpulos la inmunidad real de la Iglesia, y con gusto hubieran puesto la mano a una amplia y profunda reforma eclesiástica si hubiera prosperado la idea de convocar un concilio nacional que tan ardientemente pro– pugnaba el más jansenista de los diputados, el canónigo Villa– nueva; pero la propuesta, aprobada parcialmente el 23 de agosto, quedó congelada para dar paso a la discusión de la Constitución. Cuando en 1813 volvió a mencionarse en las Cortes el episcopado nacional estaba ya en hostilidades con el congreso 50 . Desde el 25 de agosto de 181 I hasta marzo del año siguiente las Cortes dedicaron sus sesiones exclusivamente a la discusión del proyecto de constitución. Al igual que la Junta Central cuan– do la convocación de las Cortes, éstas con un decreto del 4 ele enero de 1811 convidaron también a «todos los sabios y celoso:; ciudadanos» a que contribuyeran «con sus luces a la formación ele la importante obra de nuestra Constitución». Esta vez los .. Ibid., IV, pp. 2614. De nuevo las Cortes montaron en cólera en la sesión del 5 de marzo de 1812 al comunicarles una exposición de la Junta de León, la cual había arrancado de la puerta principal de la colegiata de Villafranca del Bierzo un edicto-convocatoria a oposiciones del arzobispo porque en el encabezamiento se leía «señor de la ciudad de Santiago». Pero, hechas las opor– tunas investigaciones, resultó que el formulario del edicto había sido impreso antes del 6 de agosto de 18II, y por un descuido no se había tachado dicho encabezamiento (DS IV, pp. 2866, 2899-2900). 40 A. ARGÜELLES, Examen de la reforma constitucional, II, pp. 1-3. 60 IsrnoRo DE V1LLAPADIERNA, O. F. M. Cap., El jansenismo espaiiol y las Cortes de Cádi:::, en «Analecta Gregoriana> 71 (1954) 292-294-

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