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I'.L EPISCOPADO ESPAÑOL Y LAS CORTitS DE CÁDIZ 41 julio al cardenal Borbón, acusado ele retener varias alhajas per tenecientes a la Iglesia de Toledo 44 • El hecho de que no se encuentren otras reclamaciones del go– bierno patentiza que los obispos cumplieron debidamente el cita– do decreto. En la guerra anterior contra Francia el clero había pagado un 75 por IOO mientras el estado seglar apenas si par– ticipó con un 30 por IOO; en la actual guerra de cruzada di,\ generosamente y soportó el espolio hecho arbitrariamente por las Cortes, que en esta materia cometían los mismos abusos y arbi– trariedades del régimen anterior que tanto detestaban. Con ra– zón escribía el obispo de Cartagena en I 809 : «Al estado ecle– siástico de España se le ha considerado como a un pupilo con cuya voluntad e intervención no se cuenta para la disposición ele sus bienes, o como a un servil administrador que sólo puede re– tener en su poder las facultades de su encargo, según el beneplá– cito del principal» 45 • Otro atropello se cometió contra el alto clero al decretar la,, Cortes la abolición de los señoríos jurisdiccionales y privilegios, a propuesta de un diputado por Galicia. Durante la discusit'm d doctoral de Urge! don Jaime Creus, fen-iente absolutista, hizo notar que tal medida privaría a las decisiones de las Cortes de la simpatía de «muchos obispos y cuerpos eclesiásticos despoja– dos de sus prerrogativas que les han honrado por muchos siglm;, y de la mayor parte de los bienes destinados al culto de Dios y su subsistencia». El decreto se votó y aprobó el I. 0 de julio con una abrumadora mayoría 46 • El arzobispo de Santiago - que ya había sido acusado infundadamente de infracción del decreto que prohibía las provisiones eclesiásticas 47 - inició una protesta con– tra el decreto de abolición de los señoríos haciendo saber a ia Regencia en diciembre de 181 I que «su conciencia, las obliga– ciones de su ministerio, los deberes de la Iglesia y de sus succ- " Sesión secreta del 17 de agosto de 18n. "' ACE, Expedientes, leg. 6, n. 0 8. Véanse también las memorias del obispo de Orihuela, Teruel, Lérida y Calahorra (ibid., leg. 5, n. 0 52 y 57; leg. 6, n. 0 21 y 27). 'º El decreto fué firmado el 6 de ,agosto. CD I, pp. 193-196. Cf. AnoLFO DE CASTRO, Cortes de Cádi:::. Suplementos de las sesiones verificadas en la Isla de León y en Cádi:::, extractos, datos, noticias, dornmcntos, disrnrsos publicados en periódicos y folletos de la época, I (Madrid 1913), pp. 445-447. ' 7 DS I, pp. 771-i72; II, pp. 871 ss., 1383-1384.
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