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l\L I(PISCOP_~DO ESPAÑOL Y LAS CORTl(S DI\ C!\DIZ 39 tado por la Junta de Asturias, se permitió recordar al congreso que el decretar sobre los bienes eclesiásticos pertenecía única-• mente a los obispos o al concilio nacional proyectado, y por con– siguiente «no debe el congreso meter la hoz en mies ajena». Re-– plicó airado Argüelles que «la mies pertenecía al congreso, y qué– tal fué la doctrina de los primeros siglos, de los siglos más pu– ros» terminando su contestación con punzante ironía: «La Igle– sia para ser triunfante debe ser hoy militante». La discusión fué muy viva especialmente entre los diputados eclesiásticos, ter– minándose con la aprobación del decreto por el que se suspende la provisión de prebendas, raciones, beneficios y otras pie 1 zas eclesiásticas de cualquier clase que sean en la península y domi– nios de Ultramar, exceptuando las prebendas de oficio o que tengan aneja cura de almas; se encarga a los obispos suspendan tales provisiones «bajo responsabilidad y nulidad de los nom bramientos» aún en los meses que les correspondía; todas las rentas se pondrán en tesorería 3 n_ Otro decreto del 22 de marzo de 18n urge la aplicaci<in de las rentas d~ obras pías a las teso•• rerías del ejército, conforme al decreto del 6 ele diciembre de 1809, dejando a los prelados el indicar a los intendentes la aplicación preferente de dichos fondos para determinadas necesidades de la patria 40 • En la disc11si<in García Herreros se había rebelado con– tra esta deferencia hacia los obispos, recordando a las Cortes que «es contra las regalías de V. M. que los obispos manden ... V. M. -- añadió - conserve sus regalías y no tengamos que ir a Roma cada día sin necesidad». La misma inevitable discusión y force– jeo precedió al decreto del 20 de abril del mismo año que destina también al erario nacional los productos de los beneficios sim– ples Y curados vacantes que existan en economato, los productos de. espolios vacantes y las pensiones eclesiásticas pagadas por los obispos sobre sus mitras a sujetos residentes en la zona ocu– pada 41 • d 00 6 XCIID I, pp. 3 2 -J3; DS I, pp. 1 2 9, 135, 137-138; cf. Suplemento al «Conciso> e . .18!0, pp. 277-280. : CD I, pp. l!O-lII; DS I, pp. 6I0-6II. , SD I, PP·, 1 3 1 - 1 3 2 ; DS I, pp. 721, 73&-739. Por decreto de 1.0 de abril, promul"ado el dta 16, las Cortes urgen la contribución extraordinaria 1mpuesta

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