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38 LA CUESTIÓN RitLIGIOSA EN LAS CORTES Dit cADiz la mano sobre los bienes eclesiásticos, costumbre atávica de la monarquía española. El primer servicio solicitado fué en contra de los obispos residentes en la zona francesa, acusados de co– laboracionismo. Por decreto del r.º de diciembre de 1810, ela– borado por )\!Iuñoz Torrero con la colaboración de Villanueva y Oliveros, las Cortes hacen una tácita alusión al caso rumorea– do del arzobispo de Granada y del obispo de Córdoba consig– nando el hecho de que el invasor «obliga a los obispos a que apoyen sus injusticias por pastorales que intenta dirijan a sus diocesanos y a otros eclesiásticos que prediquen ser la voluntad de Dios que se sujeten a su cetro de hierro, haciendo en España como en Francia de la cátedra de la verdad la escuela de la mentira»; por lo cual encargan las Cortes a los prelados y de– más clero nacional que «impugnen con solidez y energía los perniciosos escritos de aquellos que por desgracia se han extra– viado, sucumbiendo a la seducción y a la fuerza», y se les exhorta además que para atraer las bendiciones del cielo ordenen roga– tivas privadas y públicas y promuevan la reforma de las cos– tumbres en el pueblo y en el ejército 38 . Un decreto del IS de noviembre anterior había dispuesto el alistamiento de 80.000 hombres; para su sostenimiento hacían falta ingentes recursos, y el erario nacional estaba exhausto. Argüelles, que había juzgado tan imprescindible y decisiva l:i. libertad de imprenta para ganar la guerra, no teme asegurar ahora que «no son las opiniones del congreso armas suficientes para detener los ejércitos franceses» y sí lo son las recolecciones para salvar la patria; propone en la sesión del 27 que se suspenda la provisión de las prebendas y beneficios simples vacantes - man– dadas cubrir por la Regencia el 14 de abril en favor de los ecle– siásticos refugiados - y que sus frutos, lo mismo que la mitad de los diezmos pertenecientes a prelados, cabildos y comunida– des reli~iosa:', se apliquen a las actuales urgencias de la guerra. En la d1scus10n de estas proposiciones el día r. º de diciembre el canónigo y vicario de Toledo don Alfonso Cañedo y Vigil, dipu- "' CD. I, Y~· 30-32. Véase la discusión en AS, pp. 64-83, y en J. L. VILLA– NUEVA, J.1i vra;e a las Cortes, pp. 58-82.

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