BCCCAP00000000000000000000343

F.L IiPISCOPADO ESPAÑOL Y LAS COR'fl(S Dli C;\DIZ 37 por el artículo 6: «Todos los escritos sobre materias de religión quedan sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos, según lo establecido por el concilio de Trento». Por el artírn!o 12 se determina que «los impresores de escritos s'.)bre materias <le religión sin la previa licencia de los ordinarios. deberán !:>ufrir la pena pecuniaria que se les imponga, sin perjuicio de las que, en razón del exceso en que incurren, tengan ya establecidas ías leyes». Pero esta generosidad de los liberales a favor de los obispos era aparente, engañosa. Artículos sucesivos del deCi·eto anulaban, o al menos hacían prácticamente imposible, las atrib11ciones cen– sorias de los ordinarios. En t:fecto, el artículo H) decía: «Att!lque los libros de religión no pueden imprimirse sin licencia del or– dinario, no podrá éste negarla sin previa censura y audiencia del interesado». Y se continúa en el 20: «Pero si el ordinario insis– tiese en negar rn licencia, podrá el interesado acudir con una copia de la censura a la Junta Suprema, la cual deberá examinar la obra, y si la hallase digna de aprobación, pasar su dictamen al ordinario para que más ilustrado sobre la materia, conceda la licencia, si le pareciese, a fin de excusar recursos ulteriores». Como se ve la autoridad del ordinario quedaba moralmente su– jeta a la Junta Suprema de censura en la que, nombrada por las Cortes, prevalecían los liberales, y en todo caso la mayoría de seglares - seis contra tres eclesiásticos 37 • Como se verá en el transcurso de este estudio ningún obispo intentó servirse de este decreto para oponerse a la prensa anticlerical e irreligiosa que tan intensamente floreció al amparo de las Cortes. Después de la ofensa al episcopado español en la persona del venerable obispo de Orense, después de lesionar los derechos epis– copales con el decreto de la libertad de imprenta, estas mismas Cortes acuden solícitas a los obispos, principalmente para poner "' La Junta Suprema de censura foé nombrada el día 9; en ella figuraban como miembros eclesiásticos el obispo de Sigüenza don Pedro Inocencio Beja– rano, de la facción del cardenal Borbón contra el nuncio, el canónigo de San Isidro don Martín Navas, que según parece ayudó a Gallardo en la compo– sición del escandaloso Diccionario crítico-burlesco, y el cura del Sagrario de la catedral de Cádiz don Fernando Alba. Entre los seis seglares se hallabat, dos rabiosos anticlericales: Cano Manuel, fiscal del Consejo de Castilla, y el poeta don Manuel Quintana. En las Juntas provinciales de censura los eclesiás– ticos eran dos y los seglares tres.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz