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36 LA CUESTIÓN Rl\LIGIOSA EN LAS COR'l'I\S DE cAnrz Además, con la pronunciación material del juramento sólo ha– dan que reconocer un hecho consumado: la usurpación de la soberanía del rey cautivo, no su ejercicio de derecho. Mientras las Cortes prohibían al obispo de Orense hablar y escribir sobre su credo político, ellas se afanaban desde el 14 de octubre en la discusión del segundo postulado del liberalismo español : la libertad de imprenta. La aspiración íntima del partido liberal era hacerla ilimitada, extendiéndola incluso a las cuestio– nes canónico-eclesiásticas, pero una prudente acomodación al am– biente general de la nación le obligó a proponerla y restringirla sólo a las materias políticas 35 . La discusión, tan animada y di– vergente, fué llevada casi exclusivamente por los diputados ecle– siásticos de ambos partidos; los liberales (Terrero, Nicasio Ga– llego, Oliveros y lVIuñoz Torrero) veían en la libertad de im– prenta la panacea para todos los males de España, mientras que d clero absolutista la impugnaba en previsión principalmente de los riesgos que iba a correr la religión. El primer artículo del decreto, publicado el ro ele noviembre, fué aprobado por 68 votm contra 32 36 • Los artículos que en el mismo decreto se refieren a la cuestión religiosa fueron aprobados por los liberales sin di– ficultad alguna contentos de haber arrancado la censura eclesiás– tica de las manos del tribunal de la Inquisición, lo que se efectuó 35 A. ARGÜELLES, Examen histúrico de la reforma co11stit11cio11al que !iic1c– ron las Cortes ucncrnlcs y extraordinarias desde que se instalaron en la Jsh de León el día ,'4 de setiembre de r8r(j hasta que cerraron en Cádi::: sus sesione.< en r4 del propio mes de r8I3, I (Londres 1835), pp. 325-327; CoNDE DE To– RENO, Historia del levantamiento, querra ,, ,·c;•olución de Jispaña, I1 I (Ma– tlrid 18.18), pp. 161-162. - La libertad de in;prenta había sido propuesta y pro– pugnada por Calvo de Rozas en 18ü9; el asunto fué estudiado por el Consejo Supremo de España, que se pronunció en contra, y sucesivamente por la Junta de Instrucción pública presidida por Joyc!lanos - y en la que había cuatro eclesiásticos, uno de ellos Alberto I,ista - y por la Junta de Legislación ; ambas se pronunciaron a favor de la libertad, con algunas restricciones. La Jm1t.1 Central no se atrevió a resolyer nada sobre el particular; la primera R1egenci" urgió al Consejo por real orden de 5 de marzo de 1810 una estrechísima vigi– lancia sobre la prensa donde ya empezaban a publicarse <<!máximas democrá– ticas y jacobinas». La documentación original de esta importantísima cue;tifr,1 puede verse en AHN, Consejos Supriimidos, leg. 12.000, r, y rn ACE. Expe– dientes, leg. 130, 11º 1. >G •DS I. p . .¡4 ss. Las resefias de las sesiones no fueron tomadas taqui– gráficamente hasta diciembre de 18m. Extractos más ,rmplios, utilizados por el conde de Toreno en su Historia, fueron publicados por M. CALVO :'-.ÍARCO ,, Régimen parla111c11tario de Jls¡,afía en el siylo XIX. Ap1111fcs y dorn111<'''.tc, para su historia 1:.Iadrid 1883¡, pp. 264-28r.

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