BCCCAP00000000000000000000343

34 LA CUI'STIÓN RÚ,IGIOSA ItN LAS COR'rrts DE CÁDIZ Fué el anciano obispo de Orense, intimado a prestar jura– mento y reconocimiento de la soberanía de las Cortes, el prime– ro que denunció la incongruencia de unas Cortes que por la ma– ñana habían jurado fidelidad a Fernando VII y a la noche se declaran «soberanas de su Soberano». No vamos a narrar mi– nuciosamente este primer incidente con que las Cortes tropeza– ron en su camino ante la resistencia del obispo, atrincherado en su fidelidad a la monarquía absolutista. Presentada y admitida su renuncia al cargo de Regente y de diputado, el obispo hizo saber a las Cortes el 3 de octubre que tal renuncia obedec1a a motivos de conciencia, creyendo debilidad vergonzosa y «abandono de sus más estrechas obligaciones políticas, y aún sagradas y ecle– siásticas» seguir en tales puestos; no quiere ser cómplice «en lo que considera ser contra todo derecho, razón y justicia, y ex– puesto a consumar la ruina de la nación y aún ofender a la reli– gión». Ante esta declaración hecha antes de embarcarse para Orense, las Cortes ofendidas y humilladas ordenaron la inme– diata detención del obispo en Cádiz, le prohibieron hablar y es– cribir sobre este asunto y le intimaron prestar el juramento «en ·concepto de obispo» ante el cardenal Barbón. El 21 de octubre hace saber de nuevo a las Cortes que no puede prestar tal jura– mento si no se le permite explicar el sentido «en que pueda ha– cerlo sin perjuicio de mi conciencia y de mis más estrechas obli– gaciones». Y lo explica : «Si se pretende que la soberanía está absolutamente en la nación, que ella es soberana de su mismo soberano, o que el estado y sucesión de la monarquía dependen de la voluntad general de la nación, esto ni lo reconoce ni lo reconocerá jamás el obispo de Orense». Respecto de la oherlie1t– cia a las leyes que las Cortes establezcan, lo hará reservándose el derecho de reclamar, representar y oponer sobre las que crea contrarias «al bien del Estado y de la nación, disciplina, libertad e inmunidad eclesiástica,>. Las Cortes sin atender al fuero eclesiástico procedieron a en– causarle como reo y merecedor de <<ejemplar castigo». El obis– po en su representación anteriormente citada aseguraba retador que aceptaría la confinación y el destierro, y aún la muerte «an– tes que prestar el reconocimiento y juramento con la ilimitación que está prescrito». El canónigo jansenista don Joaquín Lorenzo

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz