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I'.L I~PISCOPADO ESPAÑOI, Y LAS COR'I'I(S DI~ cAnrz 33 II. Los OBISPOS y LA LEGISLACIÓN DE LAS CORTES Las Cortes generales y extraordinarias - como se denomi– naron las de Cádiz - inauguraron sus sesiones en la mañana del 24 de septiembre de 1810 en la Real Isla ele León. Después de la misa solemne celebrada por el cardenal Borbón, juraron <da santa religión católica apostólica romana sin admitir otra alguna en estos reinos», y además, entre otras cosas, «conservar a nuestro amado soberano el señor don Fernando VII todos sn~ dominios, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el trono». El obispo regente, que había presidido el juramento, pronunció al final la" palabras ri - tuales: «Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie; y si no, os lo de– mande». La primera resolución de las Cortes fué proclamar ac¡nd mi--– mo día la soberanía nacional residente en ellas mismas y la di\'i– sión de los tres poderes, reservándose para sí el legislatiYo «rn toda su extensión». Una cláusula de este primer decreto sujctaha a la Regencia al reconocimiento y juramento ele las Cortes S(l– beranas. El dogma de la soberanía nacional había siclo propuesto y explicado ampliamente por el chantre don Diego l\'.I uiíoz Torrl:– ro, antiguo rector de la universidad de Salamanca y diputado por la provincia de Extremadura. Al cerrarse aquella memorable se– sión a las 12 de la noche la monarquía espafíola quedaba ckspt1- jada de su aureola de derecho divino; los diputado,, absolutista,; en la euforia y entusiasmo patriótico del primer día ele las fun– ciones parlamentarias no se habían fijado en que la soberanía nacional figuraba en la declaración de los derechos del hombre y en la constitución francesa de 179r, donde se pregonaba tam– bién idéntica separación de los tres poderes. elecciones a diputado, del obispo de Cuenca don Ramón Falc,ín y Salcedo, ohisp• de Barcelona don l'ahlo Sitiar y obispo de Urge! don Francisco Antonio de la Dueña y Cisneros (d. DS l. pp. 65, 75, 107, 2i 1-2¡3: ll, p. i273: IV, p. 2758; AS, pp. 50, 65), El obispo de Pamplona declinó ocupar su pue,to en las Cortes de Cáciiz, por razonc>s de ,alud (?) (cf. DS II, p. 10-471; en las onliuarias foé el pabrlín de los clerech,h rk la Iglesia y del rey.

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