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32 LA CUI(STIÓN IH(LIGIOS.\ EN LAS CORTES DE Ci\DIZ de la Central. Cuando misteriosamente apareció en octubre ha-· cía ya un mes que las Cortes estaban funcionando soberanas y en un solo estamento, al gusto de los reformistas liberales. La Junta Central se disolvió viokntamente el ~ I de enero de 18m, dejando paso a la Regencia que rehusó desde el prin– cipio enfrentarse con el espinoso asunto de la convocación de Cortes. Entre tanto las elecciones del estamento general o po– pular seguía adelante en las pro-vincias; en Cádiz un grupo de impacientes diputados de tendencias innovadoras. capitaneado por el conde de Toreno, presionaba a la Regencia reclamando la inmediata reunión de las Cortes sin distinción de estamentos. «La nación - alegaban - sin estamentos tocla ella alzó el grito de su libertad y empuñó la espada.» Acuciada, denigrada la Rege11- cia aceptó el hecho consumado de la única convocación sin dis– tinción de brazos, y teniendo además en cuenta que entre los diputados elegidos figuraban algunos pertenecientes al clero y nobleza - el mismo obispo ele Orense, presidente de la Regen– cia, había sido elegido diputado por Extremadura -- acabó por resignarse y fijó la apertura para el 24 de septiembre. dejando a las Cortes la decisión de reorganizarse en los tres estamentos tradicionales. El obispo presidente había votado en contra ele este último punto 31 . Con la eliminación ele los estamentos se privú a las Cortes de más ele 40 obispos que habrían podido responder a la convo– cación; en cambio, en los tres años que duró la legislatura sola– mente tuvieron asiento en el Congreso seis obispos, de los cuales tres llegaron en los últimos. meses 32 . :n ,Uanificsto di/ obispo de 01·c11sc a la nación cspaiiola, p. 75. El decreto definitivo St' publicó PI 20 de septiembre (ACE, Expedientes, leg. n. 0 7). Todo el asuntD de la Regencia y la convocación de Cortes puede verse documental– mente en ACE, Expedientes, leg. 5, n. 0 I ss., y una exposición detallada en M. Frm:-iANDEZ 1'.Lrn1í~. o. c., J, pp. 624-71r. "" Los obispos diputados fueron los siguientes; don José Casquete de Prado, obispo-prior de San ).Iarcos <le Le{m, diputado por Extremadura (juró su cargo en las Cortes d r.X.rí< ro); don Bernardo Nada! Crespi, obispo· de Mallorca, di~utado por la ciudad de Palma (24.II.1811); don Francisco Mateo Aguiriano. obispo_ de C~lahorra, dip11tado por la Junta de Burgos (10.V.18II); don Pedro Antomo BPJarano, obispo de Sigüenza, diputado por el reino de Granada (r_r.V.1813); don Blas Beltrán, obispo de Ibiza, diputado por el reino de Ara– gon (30.V.1~13!, Y don Lorenzo Igual de Soria, obispo de Plasencia, diputado por la í1rovmc1a de Te>ledo (:26.VIII.1813). Las Cortes declararon nulas las

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