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28 I,A CUESTIÓN RT~LIGIOSA I\N LAS CORTitS DE Ci\DIZ Un ejemplo del patriótico cumplimiento de esta instrucción nos lo ofrecen los edictos del 13 de. febrero de 1810 del obispo de Orense, extremadamente delicado de conciencia y celoso de los derechos de la Iglesia, como se vió en su respuesta firme, no exenta de ira, dada el 18 de agosto del mismo año a la Junta de Cádiz, encargada del erario nacional, que sin necesidad ur– gentísima quería empeñar las alhajas y plata de las iglesias en– tregadas en virtud de los decretos citados 25 • Más relevantes y transcendentales servicios hubieran presta– do los obispos a la causa nacional si se les hubiera dado un pues– to en las Cortes, y éstas hubieran sido convocadas en los tre·s brazos o estamentos tradicionales como lo había decretado la Junta Central. El resurgir patriótico del pueblo español se extendió tam– bién al campo político. No obstante que el cometido primordial, y al principio exclusivo, de la Junta Central era la defensa ele la nación contra la invasión francesa, pronto se empezó a agitar en su seno la cuestión del restablecimiento de las instituciones históricas y tradicionales cifradas en las antiguas Cortes. Pro– pugnaban su convocación, con miras e intenciones diversas, Jo– vellanos y Calvo de Rozas. Mientras este avanzado aragonés en sus reiteradas peticiones (r 5 de abril y 14 de mayo de 1809) aludía sin ambages a unas Cortes y a una constitución de tipo democrático-revolucionario, J ovellanos en su informe del 2 r de mayo insistía en la convocatoria de las Cortes en los tres esta– mentos tradicionales (clero, nobleza y pueblo). La Junta, des– pués de una larga disensión, dió el decreto del 22 de mayo en recurrir a la Silla Apostólica para obtener de ella la debida aprobación en la parte que sea necesaria de lo acordado por este decreto, cuando lo permitan las circunstancias, y no duda conseguirlo de su piedad, atendido el gravísimo y justo medio en que se funda; y en efecto empeña su real palabra de reintegrar en épocas felices y proporcionadas la parte de diezmo que se señalara por la Santa Sede». El decreto fué urgido de nuevo por cédula del Consejo el 8 de julio del mismo año. "" El edicto puede leerse en Manifiesto del obispo de Orense a la Nación espa,iola. Reimpreso en Valencia, imprenta de Francisco Brusola, 1814, pp. 84- 88. Véase el incidente con la Junta de Cádiz en FRANCISCO DE P. QuADRADO Y DE Roo, Elogio histórico del o:cclcntísimo señor don Antonio Escaño, Teniente general de Marina, Regente de Es¡,aíía e Indias en I8IO (Madrid 1852), p. .396. En las páginas 215-448 de esta obra se reproduce el Diario de las operaciones de la Regencia desde 29 de enero de I8IO hasta 28 de octubre del 111is1110 aiio, redactado por el regente don Francisco Saavedra.

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