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l(L J;PISCOP.\DO ESPAXOL Y LAS COR'J'l(S DI~ C\DIZ 27 francés. El obispo de Pamplona, que -vivió duras experiencias bajo la ocupac10n, en una representac1u11 a la Central firmada en Lérida el 18 de junio de 1809 añadía una disculpa en favor de los obispos que no habían salido de sus diócesis «suplicando a V. M. proceda con mucho tino en el juicio de su conducta» 20 • La conducta patriótica del alto clero no sólo se evidenció en la ayuda pastoral y económica espontánea dispensada al pueblo en armas, sino también en el acatamiento con que recibió las clis– timas órdenes de la Junta Central referentes a los bienes ecle– siásticos. Para ayudar a los refugiados eclesiásticos la Central asignó pensiones impuestas sobre mitras y piezas eclesiásticas vacantes en la zona nacional, a cuyo fin se suspendió la provi– sión 21 • El 4 de abril de 1809 con el fin de evitar o disminuir el saqueo de las alhajas por el ejército invasor, la Junta aprobó una instrucción del ministerio de Hacienda dirigida a los obis– pos sobre la aplicación de la plata y alhajas no absolutamente necesarias para el culto, a los gastos urgentes del Estado 22 • Se hada constar en la instrucción que varios prelados habían soli– citado esta medida. En un decreto de 6 de diciembre por el que se designan para gastos de la guerra el producto de algunas obras pías se vuelve a urgir la instrucción anterior y se men– ciona honoríficamente a las iglesias de Cuenca por su clespren– climiento <le las alhajas 23 . Otra instrucción del I 2 ele enero de r 810 decreta la contribución extraordinaria de guerra que ex– tiende también al clero secular por cabezas y al regular por ca– sas, rogando a los obispos y demás prelados presten a este fin «todos los auxilios que cupieren en sus facultades» 24 • "" AHN, Estado, ibid., leg. 27, B, doc. 147. 21 Biblioteca nacional, ms. 7251: Dflc11mcntos ¡,crtcnecirntcs a la act11ació11 de la Junta Central Suprc111a. Sección IV, Gracia y Justicia, doc. 28. Este de– creto, sin fecha, fué derogado por el de 14 de abril de 1810 en el cual la Regencia ordenaba cubrir «sin excepción alguna» todas las vacantes de digni– dades, canonicatos, prebendas y beneficios de todos los obispados de España e Indias en favor de los eclesiásticos desplazados por la guerra (AHN, Papeles de Estado, leg. 149). 22 AHN, Estado. Junta Central, leg. 7, C, doc. 14. ro Biblioteca nacional, ms. 7248, doc. (). Cf. R. PICARDO O'LEARY, La Junta Superior de Gobierno de Cádi::; e11 la ad111i11istració11 del erario ¡,ríblico (Sevi– lla 1914). "' AHN, Papeles de Estado, leg. 149. El decreto terminaba con estas pala– bras que d~;"nuestran la rectitud de la Regencia: «El Consejo de Regencia, en representac1011 del rey nuestro señor D. Fernando VII, protesta solemnemente
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