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8 INTRODUCCIÓX ilustrados fué la Constitución de 1812, '<'isibleme11te calcada en la francesa de 1791, en la que i11te11taron 11acio1wli::::ar el espíritu de la Revolución y las innovaciones del liberalismo galo-inglés. La aspiración de este Tercer Estado espaíiol, reunido en Cádi::::. era organi::::ar un régimen monárquico templado por el control de los representantes de la nación, régimen en el rnal la división de po– deres constituya la base del gobierno y garantice una imparcial aplicación de las le},es comunes, y el juego de las fuer::::as opuestas impida todo retorno agresivo de los abolidos, pero no so111ctidos, órdenes feudales. Los reformistas gaditanos eran la Espaíia i11110- '<•adora frente a los aislacionistas intolerantes del siglo XVIII; re– presentaban la permeabili::::ación del espíritu democrático y curo– pei::::ante, el acercamiento a la nueva Europa nacida de los postula– dos contenidos en la declaración de los Derechos del Hombre, y del constitucionalismo britá11ico. En la cuestión rcli9iosa. esta clase media iluminista, fanática de reformas y rc,z•ol11ció11, 110 intentó, o mejor, no lo_r¡ró 1111 ataque f1mda111e11tal contra la rcli,1¡ión con una Constitución á,;il del clero, como lo había logrado contra el trono absolutista con la Consti– tución política. El artírnlo 12 de esta Co11stit11ción, aprobado u11á– ni111c111e11tc, proclamaba a perpetuidad la 1111idad religiosa de Es– paí'ía. en la ¡ 1 rofesión de la religión cat(ílica apostólica romana, «única ·verdadera», con la prolzibicián absoluta del ejercicio de rnalquicr otra. Este artírnlo logró el respeto pasiz•o del clero a la obra constitucional de las Cortes 1llie11tras éstas no interfirieron la constitución y disciplina de la Iglesia. En efecto, el sectarismo ideológico de estas Cortes, que el día de lci apertura prometicro11 bajo j1tra111ento como su primera obli– gación la defensa y co11scrz•ació11 de la religión católica, llegó a crear un conflicto permanente con la I glcsia. Es cierto que el cn– ciclopedismo gadita110, en alia11::::a co11 el jallse11is1110 pistoycnsc de 110 pocos clérigos diputados, no aparece c11 su crude::::a y hetero– doxia formal en /a, legislatura de 18rn-1813; es decir, no hubo leyes injuriosas al dogma católico 11i abiertamente persecutorias de la Iglesia, 11i diputado alguno se declaró ateo. Pero en un número no exiguo de decretos, las Cortes lcgislaro11 sobre 1/latcrias canó– nicas, espccial111ente sobre los bienes eclesiásticos, sin competencia a!gu11a y con 1111 absoluto desprecio de los derechos exclusivos ele

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