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FR. BUENAVENTURA DE CARROCERA, O. F. M. CAP, conduce al nuevo Gobernador de la Provincia del Dorado, Santo Tomé de la Guayana e Isla de la Trinidad de Barlovento, por la que he sido informado que dicha fundación, pactada y capitulada en la forma dicha, se había puesto a edictos en el Real y Supremo Consejo de Indias y se habían admitido dife, rentes opositores, por cuya razón contemplándome asimismo removido de dicho contrato, me ha parecido conveniente hacer reflexión a V. M.ii , etc. 16 • Pero son interesantes sobre todo a nuestro propósito, es decir, en orden a la fundación, las palabras que el mismo Tornera consigna en la citada carta: ((En vista de esto procuré luego ejecutar la población de los veinte y cinco vecinos a que por mi parte era obligado a contribuir en la capitulación ín, terin se proveía por V. Majestad de las restantes familias, haciendo para esto exactísimas diligencias de conocido gravamen y dispendio, disponiendo todo lo preciso y concerniente a que tuviese efecto la población de dicha ciudad, a lo que obstaron dichos misionarios capuchinos acordándome que se esperase la aprobación y deliberación de V. Majestad a lo que asentí conciliando esta resolución con muchas pérdidas y gravámenes míos por ir en todo conforme, y con el supuesto del beneplácito de V. Majestad.iJ De nada valieron esas protestas. El Fiscal del Consejo de Indias expone a ese propósito (18 de octubre de 1728) que antes de capitular y meterse a fun, dador, debía haberlo expuesto al rey y pedido su autorización; aparte de eso que tampoco los religiosos eran quiénes para capitular y comprometerse; por lo mismo que Tornera «no debía haber tomado posesión alguna ni fundar ciudad no estando aprobado por Su Majestad, ni tampoco poner nombre ni título de villa ni ciudad, estando prohibido por la ley real de aquellas Indias)). Por todas esas razones añade que se le debe negar el intento tanto más cuanto se habían presentado otros pretendientes a la fundación de la ciudad y que había resuelto S. M. pasase D. Carlos de Sucre a construir el fuerte del Ori, noco y que había aceptado: que Tornera había cumplido el tiempo de su gobierno, sobre lo cual se había consultado al rey en abril y aun no había resuelto. En vista de eso y ser nulo lo pactado con los misioneros sobre el sitio y ciudad que supone esta presente está fundada, se podrá mandar a los alcal, des ordinarios de aquella ciudad tomen posesión de ella en nombre de S. M. dándole el título que el rey qusiere. Y por lo que mira a los gastos que su, pone tiene hechos en la referida fundación, se le podrá reservar su derecho para que los repita contra quien le convengaJJ. Tales razones fueron aprobadas por el Consejo de Indias el 27 de octubre de 1728 y más tarde, el 1 O de no, viembre, al examinar segunda vez el contenido del memorial de Tornera al rey, repitiendo de nuevo que Tornera no tenía facultad para ejecutar lo que hizo y consiguientemente no debe atendérsele en lo solicitado 17 • 1s Carta de D. Juan de la Tornera al rey (21 de noviembre de 1726) (AGI, Santo Domingo, Leg. 643). El P. Ojer la ha transcrito también en los apéndices, pp. 121,26. 17 Parecer del Fiscal (18 de octubre de 1728) y del Consejo (28 de octubre de 1728) (AGI, Santo Domingo, Leg. 643), y parecer del Consejo (10 de noviembre de 1728) (AGI, Caracas, Leg. 20). - 10 -

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