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LA CIUDAD DE MATURÍN DATA DE 1760 Tornera y los Capuchinos no fué del agrado del Consejo de Indias. El Fiscal da su parecer el 2 de octubre de 1724 diciendo son necesarios otros informes, además de los proporcionados: que Tornera no buscaba tanto el servicio del rey cuanto su propia utilidad y la de sus hijos, y sobre todo que no había precedido la aprobación del rey 12 • Por otra parte las cosas no debieron llevarse tan en silencio que no llegaran a conocimiento de varios personajes de la corte, que tenían sus ojos puestos en el gobierno de Cumaná, que Tornera debía dejar pronto, y que se apre, suraron a hacer sus ofertas y proposiciones en orden a la fundación de las ciu, dades que se indicaban y asimismo a la construcción de un fuerte en el Orí, noco 13 • No sabemos lo que pudo infiuir en·el ánimo del rey, lo cierto es que éste, según exponía el Fiscal del Consejo de Indias, después de los ofrecimientos hechos, había determinado el 1 de julio de 1726 se construyese solamente el fuerte del Orinoco y que se hiciese a costa de la Real Hacienda, y que para tal fin y con esa misma fecha mandaba a D. Carlos de Sucre, gobernador a la sazón de Cuba, pasase luego a Cumaná a construir un fuerte en la isla Fa– jardo del río Orinece 14•• Todo ello quería decir, en lenguaje diplomático, que el rey desaprobaba la conducta de Tornera y que, si no quitarle, quería al menos ir preparando un sucesor en el gobierno en la persona de Carlos de Sucre, quien efectivamente le sucedió en aquel cargo, aunque no fué nombrado hasta el 22 de diciembre de 1729 15 • Que así lo interpretó el propio Tornera es buen testimonio la carta por él escrita tan pronto como se enteró de que Sucre había sido encargado de cons, truir el fuerte en la isla Fajardo. En esa carta, dirigida al rey y que lleva la fecha de 21 de noviembre de 1726, se queja amargamente de los Capuchinos, acusándoles de que no habían cumplido su palabra y lo prometido en las ca, pitulaciones, como si los religiosos se hubiesen comprometido a conseguir a toda costa las mercedes que él pedía, y no únicamente a solicitarlas del rey. No queremos extendernos en copiar párrafos de la larga carta en que varias veces repite que le asiste un derecho perfectamente adquirido: que, al verse ahora rechazado, «es inevitable la nota de delinqunte>l : t<porque cuando espe, raba obtener este logro en común subsidio de toda la provincia y agrado de V. Majestad ... , se me representa frustrado con la nueva ocasión en que se 12 Informe del Fiscal del Consejo de Indias (2 de octubre de 1724) (AGI, Santo Domingo, Leg. 632). 13 Las propuestas y ofrecimientos de los interesados y pretendientes al gobierno de Cumaná y también a ser pobladores de las ciudades proyectadas, pueden verse en AGI. Santo Domingo, Leg. 632: no nos detenemos mayormente en ellos por no ser de gran interés para la finalidad de nuestro estudio. 14 Cfr. la orden del rey (1 de julio de 1726) y lo que sobre ello dice el Fiscal del Consejo en AGI. Santo Domingo, Leg. 632. 15 Cédula Real de su nombramiento (AGS. Dir. Gen. del Tesoro, lnv. 2, Leg. 26, n. 0 99). -9-

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