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LÁZARO DE ASPURZ, O.F.M. CAP. en todos tiempos y en el presente se han descubierto y se des– cubren en la América, las únicas que se encuentran a cargo de los eclesiásticos seculares son las de Mainas, y en ellas, además de no haberse experimentado aquellos progresos y ade– lantamientos que en las que están a cargo de los regulares, ha sido preciso enviar a ellas religiosos franciscanos, que aún no las ha:n restaurado de la decadencia a que estaban reducidas cuando las asistían clérigos seculares)) < 66 >. Al clero secular se. confiaron también las misiones dejadas por los jesuítas en la Laguna de Parras (Nueva Vizcaya), y a los seis años quedaron totalmente arruinadas <G 7 >. La misma suerte corrieron las de los Chiquitos y Mojos en Santa Cruz de la Sierra, que hubieron de ser entregadas por fin a los franciscanos, y las de Lamas en el Perú <6S>. Refiriéndose a las de América del Norte decía en 1793 el Virrey de Méjico en su Informe general sobre las misiones del Reino de Nueva España: «Es muy lastimoso el estado de las que se pusieron a cargo de sacerdotes clérigos (---des!}ués de la expulsión de los jesuítas- ), pues las más se hallan sin mi– nistros, y los existentes en ·calidad de interinos sirven contra· toda su volw1tad, haciendo repetidas renuncias que· no se les admiten porque no hay quien los sustituya)>. Y añadía que, a diferencia de los franciscanos que trabajaban en la misma re– gión, «muy pocos o ninguno de los curas doctrineros)> se han cuidado de aprender las lenguas indígenas <G 9 >. l. Los FRANCISCANOS Llegaron a formar 17 Provincias, designadas del siguienttl modo: Santa Cruz de la Isla Española o de Caracas_ (1505). Santo Evangelio de Méjico ( Cust. 1523, Prov. 1534). Santa Elena de la Florida ( Cust. 1609, Prov. 1612). San Francisco de Zacatecas (Prov. 1603). (66) MAAS, l,c., 212. (67) MMs, l.c., 220. (68) MAAs, l.c., 290, XIX, 41, 43, 49. Tal vez haya que aligerar un poco las' tintas del informe que se basa en relaciones un tanto apasionadas, presentadas por los regulares al Consejo. (69) MAAS, l.c., XIX, 44i, 449, 451. - 130

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