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FACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA Se regula de nuevo el corte de aliaga, limitándolo a los dos primeros años y a los tres últimos de la facería y desde 22 de septiembre al último día de fe– brero en cada uno de esos cinco años; y solamente se autoriza, a los mismos ve• cinos de Sara, el corte de helecho en los seles de Olasurgaraya, Zozarreaga v Fagadi (o Pagadi); pueden asimismos arrancar piedra caliza de los términos de Baztán junto a Madariaga «para hacer cal y no para otro destino». «ltem a los vecinos de Sara se les admitirán en las yerbas de verano de Baztán cien cabezas de ganado vacuno en cada uno de los diez años y no más, con condi– ci6n de que las hayan de agregar a los bustos del Valle al precio en que con– vinieren con los vaqueros por su custodia». Sara y «los bordeantes de Zugarra– murdii> acuerdan, en la misma facería, otras condiciones mutuas de explota– ci6n de los helechales «con cuatro peones por familia» en los meses de sep– tiembre-febrero, y no más, so pena de cinco pesos por persona y por vez si cortaren fuera de la fecha o con más de cuatro personas; «y que el corte se haya de hazer limpio y poniendo en fajos el elecho y no en rengle... y que los de Zugarramurdi, durante el tiempo de esa permisi6n, puedan usar libremente para su molino de la agua que viene de Sara». Si no se cruzan reparos, terminados los diez años de la presente escritura, será «suficiente escribir carta la una comunidad a la otra, para que se corra con la misma fazería en las circunstancias que van arregladas». Por testimonio del escribano real, Juan Luis de Mutuverria 160 • Cuando Baztán concierta facerías con AINHOA E ITxAssou, interviene tam– bién, desde finales del siglo XVIII hasta mediado el siglo XIX, la villa de Ur– dax; su monasterio de San Salvador particip6 en todo tiempo por sí o por los herederos de la desamortizaci6n 161 • En la facería de 1820, primera celebrada con Añoa e Ichaso desde 1773 y 1779, respectivamente, según se declara en e] acta, figuran, por la villa de Urdax su alcalde D. Juan Recart; por el monas– terio, su poderhabiente D. Pedro Julián Doñabeitia, presbítero; y por Baztán, Añoa e Ichaso, sus alcaldes D. José Joaquín Gast6n e Iriarte, D. Santiago Ribere y D. Domingo Dabid. Y con ellos, numerosos comisionados de una y otra parte y el notario real José Antonio de Echeverz. Es un convenio bien nutrido por más de 20 cláusulas o items (23 en total) que ahorr6 no pocas fatigas a los futuros otorgantes y notarios hasta el año 160 "Valle de Baztan-Sara y octubre 9.1800. Eserª de facerias y arreglamiento de prendarias para termino de 10 años, otorgada entre los apoderados del Valle de Baztan, lugar de Sara, Monastº y Villa de Urdax". En el término de Mihuralar, divisi6n de los términos de Sara y Valle y Universidad de Baztan... A. B., carp. SARA. 161 En la facería por diez años, que firma Baztán con Ainhoa, Itxassou y la villa de Urdax, el 14 de octubre de 1847, comparece entre los otorgantes Juan Martín FAGOAGA, "como administrador de su hermano Joaquín, al cual pertenecen los derechos del extinguido monasterio de Urdax". Se prorroga sencillamente la facería de 26 de junio de 1820, salvo en lo referente a la explotaci6n de canteras por Urdax y Ainhoa, que se anula. Y con la misma normalidad se ratifica en 16 de octubre de 1860 el convenio de 1820, aunque, de acuerdo con el Tratado de Límites, no haya de prorrogarse más de cinco años. Y reiteran, creo que por vez última, aquella solemne f6rmula de renuncia al fuero propio, juez y domicilio, prorrogando su jurisdicci6n a los jueces y justicias. Interviene en la facería de 1860 D. Fer– mín Gúrpide, como administrador de los bienes pertenecientes a los herederos del difunto D. Francisco ECHAIDE, que fueron del suprimido Monasterio de San Salvador de Urdax". ambas facerías concertadas en Urdax y certificadas sucesivamente por el escribano Fermín Aríztegui. A. Baztán, carp, "BAZTAN-Añoa.Itxassou-Urdax". [9,'3] 217

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