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E. ZUDAIRE aguas y pastos con el Lugar de Sara, tan solamente» 119 • Victoria parcial! pero victoria de Zugarramurdi que, de simple espectador como en los convemos de 1725 y 1748, pasa a otorgante de pleno derecho; parcial, porque había preten– dido, «por el goze compascuo y comunidad de pasturas, yerbas y aguas ~n todo el Valle y jurisdicci6n de Baztán», que le adjudicaron la Corte y Conse10 en 1683 y 1686, otorgar las mismas facerías que el Valle con los colindantes Echalar y Labourd. Los 15 granjeros de 1443 habían proliferado, al amparo del monasterio de Urdax y por la generosidad baztanesa, hasta un total de 50 veci– nos. Por estar su historia ligada a la de dicho monasterio de San Salvador, ha– brá de quedar para otro ensayo, un tanto más ambicioso. En estas facerías, de igual modo que en los arreglamientos de prendarias, se reitera la condici6n de cauterio con marca literal, para que el ganado pueda pastar sin riesgo de penalizaci6n. Las iniciales B. U. S. Z. en asta o grupas, corresponden a Baztán (que puede sustituirla por sus marcas propias) monas– terio de Urdax, Sara y Zugarramurdi. Por vez única interviene en 1748, como otorgante, D. Ger6nimo de Jáuregui, Alférez del Puesto de la Villa de Maya. Opino que debe de ser del palacio de Ohárriz, cuyo señor, D. Pedro de Jáu– regui intervino, como apoderado de Baztán, en los convenios faceros de 1736. Era hermano de D. Agustín de Jáuregui, Teniente General de Felipe V, briga– dier, Capitán General de Chile y por último, Virrey del Perú. Por «los favorables efectos que la esper:iencia ha enseñado resultan a las comunidades convecinas», de tales convenios, al expirar el de 1790, se firma otro decenal, el 9 de octubre de 1800, en Miuralar. Antiguos granjeros del citado monasterio, los vecinos de Urdax, pueden firmar con los can6nigos, sus antiguos señores, por la plena liberaci6n de servidumbre y por el villazgo que de Carlos 111 alcanz6 para ellos en 1774 el Fiscal de Castilla D. Pedro Campo– manes. Los Premonstratenses, refugiados en Loyola desde el asalto de los re– publicanos franceses, velaron por sus haciendas mediante el vicario del Real Monasterio, D. Agllstín de Sanzberro y el también can6nigo premonstratense, D. Antonio de Arrozpide, que firmaron el acta con el Tte. de Alcalde de Sara, D. Juan Dop, y el Alcalde de Baztán, D. José Joaquín de Iriarte, más los diver– sos apoderados de Urdax, Sara, Baztán y Zugarramurdi. Hubo innovación en reducir el pastaje a los meses de octubre a mayo y a las horas de sol a sol, cuando en todos los otros acuerdos se venía limitando esta prescripción al ganado lanar. Un j~ado (o un religioso dentro del término monacal) debería estar pre– sente en los prendamientos. 11 Y solamente tendrán facultad de prendar cuando se hallare prohibido el pasto de bellota los Guardas Juramentados que para custodia de sus términos tubiere cualquiera de las comunidades». En los demás casos, las personas designadas en el acuerdo, con el jurado o concejal de la co– munidad .respectiva. 159 "Año de 1764. Traslado de las sentencias pronunciadas por la Real Corte y Con– sexo el año de 1764: anulando la escritura de fazerias que el año 1758 otorg6 este Valle con el Lugar de Sara". A 19 de mayo de 1765, el escribano real, Pedro Joseph de Echenique comunica a} Concejo de Zugarramurdi la sentencia. Forman parte de dicho Concejo, Pe'dro de Arbu– rúa, Alcalde y Juez Ordinario en lo criminal y Juan de Sancinena ,Alcalde de lo Civil; Josep~ de Borda, jurado; Salvador de Zubelgaray, Juan de Mihura, Martín de Mihura, Francisco de Fagoaga... y hasta 36 entre jurados. y vecinos. A. B.· carp. SARA. 216 [ 92 J

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