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FACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA siglo XVIII las actas de tales convenios. Con Itxassou, Ainhoa y Espelette me– nudearon más, hasta ese siglo, los contratos de prendarias que los de compas– cuidad de yerbas y aguas 157 • Las facerías con SARA solían celebrarse en un paraje divisorio (Miuralar o · Mihular, Borda Gárate, Venta Barreneche, Venta de la Glorieta) con gran solem– nidad de concurso y con la acostumbrada de fiadores, compromiso de observar lo estipulado, puestos en balanza todos los bienes y rentas de ambas comuni– dades, renuncia al propio juez, fuero y domicilio en aras de la justicia y jueces de sus majestades católica y cristianísima; y testificación con rúbrica, signo y firma de un escribano real o de dos. Y se procede en aquellas reuniones con tal gentileza, que apenas hay variación de una a otra facería, sino que se corre por lo pasado con sólo escribir una a otra comunidad... o con prenderle unos caireles. Así, la de 173(>, otorgada por 9 años, es prorrogación de la de 1725, con la novedad de permitir el libre corte de aliaga para sus caleras destinadas al campo, a los vecinos del lugar de Sara «por el jeneroso proceder de los de dicho lugar de Sara» 158 • Mas, como con tan amplias licencias se había talado el tér– mino común del Valle, en la prorrogación por otros 10 años, de 1748, se prohibió todo corte de monte bajo, pena de diez pesos de plata, durante los cinco pri– meros años de la facería, restringiéndose, en los últimos cinco, al período que va del 15 de septiembre al último día de febrero; porque «los ganados espe– cialmente en tiempo de primavera no tienen que comer en dichos parajes». En 1758 intentó Baztán renovar su facería con Sara; pero los representan– tes de Zugarramurdi se creyeron en el derecho y en el deber de introducir algu– nas modificaciones. Respondió Baztán que su pretendido derecho se reducía al de información de cuanto se estipulara en aquellos convenios. Se retiró Zu– garramurdi y ordenó a su procurador, Francisco Antonio de Antoñana, que suplicara a su majestad la anulación del «supuesto auto de fazerías de 18 de septiembre de 1758». Y se entabla animado proceso. Los Alcaldes de Corte del Reino de Navarra, por sentencia principal y de interpretación de 1 de febrero y de 16 de marzo de 1764 declararon nulo aquel auto de facería; y el Real Con– sejo la ratificó a 22 de diciembre del mismo año, aunque atemperando el laudo a los recursos de agravios y a los replicatos del Valle y del lugar de Zugarra– murdi: «Fallamos... y mandamos que en consecuencia de dichas sentencias, principal y de interpretación, de nuestra Corte aian de concurrir los diputados del Lugar de Zgarramurdi con el drecho de deliberar y demás que aquellas expresan a las Fazerías que el Valle de Baztan hiziese de sus terminas, yerbas o copia que entregaban a los interesados concordaba "mot a mot". Zozaya, Burges, Eche– nique, al facilitar copias de escrituras antiguas justificaban su autenticidad porque, por merced de su Majestad, toda una masa notarial había pervenido en su poder. Para poder sacar un traslado o copia auténtica en 16 de noviembre de 1748, de un convenio celebrado en 1694, el escribano Lorenzo Yorovi de Echalar ha de recurrir a D.a. M.ª Teresa de Juan– gorena, que había heredado las escrituras de su marido, ya difunto, Juan Martín Iribarren, con las de otro escribano, también difunto, Pedro de Endara y Marichalar. 157 En el Archivo de Baztán se conservan actas de convenios con Sara de los años 1728, 1736, 1748, 1764 (anulación de los de 1758), 1800, 1887, 1895, 1900... Con Añoa, Itxasso, Espelette, además de los que dejamos. comentados: 1711, 1740 (Ainhoa-Espelette), 1743, 1779, 1799, 1820 (Añoa-Itxassou), 1881, 1892, 1895, 1900... 158 "Baztán y Sara. Junio 11 de 1736. Traslado de la escritura de combenios y faze- rías entre el Balle de Baztán y Lugar de Sara". APENDICE. · r 911 215

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