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E. ZuoAIRE cacia si Baztán pretendiese tener derecho a obligar a pactar a los de Baigo– rri» 15,a. Válidos y bien fundados parecían los argumentos de D. Francisco Goye– neche. Pero ¿ quién no recordaba los pleitos y trifulcas a mano armada y a boca de diplomático que por más de dos siglos había provocado precisamente aque– lla compascuidad aluidana? Ello es que, desde la «Convention stipulée» por los dos valles al año siguiente (26 de febrero 1921), solamente entraron en juego los comunes respectivos de Baztán y Baigorry, sin mención alguna de los tér– minos simplemente usufructuarios. Y desde entonces, se vienen sucediendo los convenios faceros entre ambos valles, con desusada regularidad quinquenal (salvo las guerras civil y europea) y hasta con cierta hidalga elegancia, que ya no tiene cabida en la actual formulación, más técnica y burocrática : que no se aprese el ganado hasta la tercera infracción de espacio o tiempo (acta de 1928); que, cuando el guarda conociese al dueño del ganado infractor, se limite a tomar nota sin inquietarle; y si no sabe a quién pertenece, que no se le interne más de la borda de Martinenea y casa de Oyancelay ni más que las bordas de Dendarieta e Iruritarrengo (acta de 1926); y que no se moleste al ganado que, sin azuzarle nadie, traspasase los límites faceros durante la noche 154 • Esta cordialidad caballeresca, que por culpa de los montes y yermos de Alduyde, no llegó a sedimentar, en las relaciones Baztán-Baigorry, hasta las re– nuncias impuestas por el Tratado Internacional de 1856,, fue, con rara excep– ción, el signo de vecindad entre baztaneses y labortanos. Por los pleitos que desde principios del siglo XVII 155 riñó el Valle con los vecinos y moradores de Zugarramurdi, queda bien patente la vieja normalidad facera del lugar de Sara con Baztán (y no es paradoja). Esperemos que los Protocolos de Pamplona nos compensen de las deficien– cias de los archivos locales 156 , puesto que en éstos no remontan más allá del 153 Elizondo, 9 de sept. 1920. El Alcalde (D. Francisco Goyeneche) al Sr. Ministro <le Fomento (copia). A. Baztán, Secretaría carp.ª FACERIAS. 154 'T estime qu'il est parfaitement inutile pour faire piaisir a deux ou trois propiétaires d'Irurita de commencer a faire des saisies pour ce motif, sur toute l'etendue de la Vallée de Baigorry, de Baigorry aux Aldudes". Bai:gorry, le 12 de juin 1928. Mr. l'Adjoint de la Mairie de Bai:gorry, en nombre del síndico Mr. Michel Chabagno, al Alcalde de Baztán. A. B. Secretaría, carp.ª LIMITES y carp.ª BAIGORRY (archivo). Término facero (acta de 1 mayo 1926): Baztán concede a Bai:gorry "el derecho de pastos de su jurisdicci6n, limitado por la línea que desde el collado de Belaun va al de Munyurru, continuando al prado de Achevorronea para seguir a la choza de Pablo; después por la falda de Alba a la peña Negra; luego por la mitad de la falda de Arpea, al preci– picio de Arluz; y de éste al altito que existe debajo del prado de Dendarieta, para salir al collado de Oyalegui; y de él, al de Asal-lepo, en cuyo punto termina el límite facero". Ba'igorry concede en su territorio el mismo derecho a Baztán sobre las yerbas y aguas de dominio público "partiendo del collado de Be1aun a las bordas de Sabadin y Maricheta y sigue hacta Alasta-borda; de aquí... al prado de Autrinchileco-seme-eder, continuando por la pieza de Elizaga, propia del Sr. Chabagno, al collado de Ichas-aldeco-eguia; luego... por el camino llamado Mando-bide hasta el punnto en que hay tres derrumbamientos de tierra, para seguir por el coual de Oyancelay por un sendero del jaral de la misma falda continuando por éste hasta llegar a la vertiente de Otarravizcar dando la vuelta al alt~ de Urrizburu". ' 155 "Parezeres de la Valle de Vaztán contra los de Cugarramurdi" (año 1625). A. B. carp. ZUGARRAMURDI. Fue éste un pleito largo, en que no falta la documentación im– presa y manuscrita, y que merece comentario independiente. 158 Los notarios hacían constar que el original quedaba en su poder y que la engrosa 214 [ 901

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