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F ACERÍAS DE LA CUE:NCA BAZTÁN-BIDASOA para que el Estado redimiera la servidumbre del Quipto Meridional, reconocida por el mismo Tratado de límites, en favor de los valles, mediante una adjudica– ción dominical en dichos montes. Por Real Orden comunicada el 27 de febrero de 1919i y aprobada el 11 de agosto del mismo año, se redimió aquella servi– dumbre de pastos a cambio de 576,2,6 Ha. del monte Erreguerena adjudicadas en propiedad absoluta al Valle de Baztán y 616,65 Ha. del Quinto Real adju– dicadas en la misma forma a Valderro, cuyos antiguos derechos usufructuales abarcaban una mayor extensión superficial. El perímetro correspondiente al nuevo dominio de Baztán corre por la línea que, partiendo del collado de Sa– gardegui, sigue por la regata del mismo nombre a Artesiaga, Erdizaga, regata y alto de Ocolo; collado de Arzapolo y de Uruzburu. Por el artículo 5:' de la misma Real Orden se disponía que los Valles de Erro y Baztán cobraran, a tra– vés del Estado y por partes iguales, el canon anual de 8.000 francos que pagaba el Gobierno francés por el disfrute ganadero de Baigorry en el Quinto sep– tentrional 151 • La distribución se hace al 5260 para Valderro y 47'40 % para Baztán, que tan ventajosamente logró mejorar aquellas diez bustalizas o seles permutados en 1505 con Valderro. Por renuncia que del Tratado de límites reclamó el alcalde de este último Valle en 1939 a la Diputación de Navarra, se logró que desde 1951 se estimara aquel arriendo de yerbas y aguas a Baigorry en 2.750.000 francos; y por gestio– nes posteriores conjuntas, fundadas en la valoración pericial de tal arren.da– miento, se pretende fijar en oro, con acomodación quinquenal, aquellos 8.000 francos equivalentes a 30.400 reales de vellón 152 , Redimido el Quinto meridional, pensaron las autoridades baztanesas que bien podían continuar pactando facería con los baigorrianos por el Quinto Sep– tentrional, a cambio de disfrute de éstos en los comunales de Baztán. Pero alerta estaba ya la Jefatura del Distrito Forestal de Navarra para alzar pro– testa por aquella violación del artículo 15 del Tratado Internacional de Límites de 1856. Baztán no replicó. Prefirió escribir directamente al Ministro de Fo– mento una carta extensa y bien taraceada con piezas documentales : aquel or– ganismo provincial se había injerido en lo que no le importaba; el mismo Tra– tado que se invocaba concedía a los pueblos fronterizos libertad para firmar convenios de pastos y otros que fomentaran la paz y buena vecindad. «Ni puede argumentarse -concluía el Sr. Alcalde~ como aparece lo hace la Jefatura di– ciendo que se estableció (que) el goce de los pastos de la vertiente septentrional sería exclusivo para Baig.orri, porque se argumento de la Jefatura tendría efi- 151 "Año 1919. Núm. 198. Copia Fehaciente de la Escritura de redención de servidum– bre otorgada por Don Ildefonso Briones García Escudero ,en representación del Estado ,. favor del Municipio del VALLE DE BAZTAN, representado por el Señor Don Francisco ' Goyeneche y Echandi. En Elizondo, a 11 de agosto de 1919. Ante D. Juan Leoncio Itu– rralde, y Alzueta, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de Pamplona". A. B., Quinto Real. 152 Valderro y Baztán que, ya en 1902, habían suscrito un "Proyecto de Unificación de los Derechos Dominicales sobre los Montes de Alduides en favor de los Valles de Erro y Baztán" (Imp. de J. Sanz, Pamplona, 1902, 11 p.), renuevan su esfuerzo conjunto con la solicitud que en 22 de julio de 1948 dirigieron los Alcaldes respectivos, José Errea (?¡ y Gerardo Plaza a la Excma. Diputación de Navarra, para que se gestionara la anulación del artículo 15 del Tratado de Límites o al menos se estimara y se cobrara el arriendo en mone1a oro según valoración quinquenal de aquellos pastos.-Ayuntamiento Baztán, Se– cretana. r s9 J 213

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