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E. ZunAIRE el Gobernador Civil de Navarra, por el ganado baigorriano que pastase en el Quinto Meridional: 6,84 Fr. por cabeza y año de pastaje caballar. 5,26 » » » » vacuno. 0,58 » » » » lanar. o su equivalente en pesetas a los apoderados de los valles españoles, en dos abo– nos anuales (enero y noviembre). Los 2/3 de lo percibido, para Valderro y 1/3 para Baztán. En 1900 (reuni6n de Urepel, 22 de mayo) acceden los alcaldes de Baztán y Erro a que los baigorrianos puedan introducir en los pastos hasta 10 cabras y seis cerdos por rebaño; y no más, por los perjuicios que causan esos animales en la plantaci6n. Pero en el convenio de 1904 se limita al período de mayo a septiembre el tiempo en que, por aprovechamiento de los sueros, puede mantenerse en aquellos parajes ganado de cerda, no libre, sino estabulado 160 • Las facerías de 1892, 1897, 1909 concertadas únicamente por Baztán-Ba1- gorry (dos en Alduydes y la última en Bai'.gorry) deben de ser las primeras con– venidas sobre sus respectivos términos comunales. No se especifica en ellas profundidad sino extensión frontera: «Se extiende el terreno facero desde el punto de Yparloa, término divisorio de Bidarray y Baigorry, hasta el llamado Aduce (Arluche), donde se encuentra el moj6n internacional n. 0 ISO, conside– rándose este terreno facero completo, es decir, que podrán pastar indistinta– men de día como de noche los ganados vacuno y caballar». El lanar, únicamente de sol a sol. Los pastores (norma común y antigua) no pueden pasar los límites faceros sino para recoger sus rebaños o hatos. «Desde Arluce hasta la muga de Eugui -según la cláusula 3.ª de 1897- la facería será solamente de sol a sol para toda clase de ganados y no podrán pernoctar de noche» (sic). Dicha cláusula se redactó de forma harto más com– pleja en el convenio de 1909: «Desde Arluce hasta Adi, en la vertiente septen trional del Quinto Real y en la parte Meridional que tiene derechos Baztán se realizará la facería en la siguiente forma : El ganado francés de toda clase podrá permanecer de día y de noche en la vertiente meridional y el de Baztán sola– mente de sol a sol en la vertiente septentrional, pudiendo únicamente entrar los pastores españoles en esta vertiente para retirar los ganados». Acuerdo real– mente desconcertante. ¿ Cómo el ganado baztanés metió sus pezuñas en la ver– tiente septentrional del Quinto, si por el art. 15 del Trat. Internacional se ha– bía arrendado a Bai'.gorry, en goce perpetuo y exclusivo, por un precio anual de 8.000 francos? Es extraño que el Gobernador Civil de Navarra ratificara y sellara aquel convenio. Baigorry se compensaba con el pastaje libre en la parte meridional. No faltarán protestas. Entre tanto, como ni Baztán ni Erro debieron de estar muy seguros de la legitimidad de aquellos intercambios faceros en tierras que no eran suyas, pre– sentaron solicitud al Ministerio de Fomento, con ·fecha 1 de octubre de 1908, 15 o "Copia literal del convenio de pastos del Quinto (Vertiente Meridional) otorgado por los Alcaldes de Erro y Baztán y Sindicato de Baigorri (Francia) en Alduides a quince de abril de mil ochocientos noventa y nueve". Aprobado por el Gobernador de Navarra, D. Alvaro de Juana, en Pamplona, 10 de septiembre de 1900. El convenio de 15 de abril de 1904 lleva aprobación del 30 de junio del n:µsmo año 1904. A. B. Quinto Real (1) las actas correspondientes a 1899, 1900 y 1904. 212 [ 88]

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