BCCCAP00000000000000000001278

FACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA rear el prendamiento». Cuando en todas las otras relaciones faceras de Baztán había sido anunlada semejante penalidad a mediados del siglo XVI o. princi~ pios del XVII (1548 y 1603). Desde 1740, se dobla la multa «rata por tiempo». Suele reservarse a un jurado, asistido por dos vecinos y admitido por ambas co– munidades (a. 1723 y 1740), o a los costieros o guardas juramentados de los res– pectivos valles (a. 1750), la facultad de apresar el ganado que se desmandara 148 • Todo otro prendamiento se reputa nulo, con cargo de daños y perjuicios al que hizo la presa. El ganado baztanés, sorprendido por los ·guardas, no podía ser internado más allá de St. ~tienne de B., ni el baigorriano encerrado más tierra adentro de Baztán que Errazu, so pena de nulidad. Dedúcese de lo que antecede que tampoco entre Baztán-Baigorry funcio– naron normalmente las facerías en el tradicional sentido de disfrute en común de pastos y aguas por el ganado de una y otra· comunidad, salvo en los montes y yermos realengos de Alduyde, por concesión real, vizcondal o de Valderro. Cuando los gobiernos de España y Francia hayan roto, por el decisivo Tratado de límites, la última ficción jurídica del que fue Reyno de Navarra, nacerá entre ambos valles la ignorada regularidad facera. Desde 1866 (acta firmada en Buz– tan-Berro) hasta 1964, se conservan en el archivo municipal baztanés las de 1892, 1897 (1899), 1909, 1921, 1926, 1949 y las sucesivas quinquenales. De estos acuerdos sobre compascuidad, los de 1899 y 1904 se concertaron entre los valles de Erro, Baigorry y Baztán sobre el Quinto Meridional 149 • An– teriormente y a tenor del art. l.º, Anejo II al Trat. de Límites, de 1856, habían firmado por 15 años otro, que expiró el 15 de abril de 1874. Las reuniones se celebraron en el pueblo de Alduides, precisamente el 15 de abril. Concurrieran con el síndico de Baigorry, los alcaldes de Baztán, D. Lino Plaza, y de Erro, D. Mamerto Yrisarri. Confirmaron a los de Ba'igorri en el disfrute compascuo del Quinto Meridional, con Baztán y Valderro exclu– sivamente. Para evitar fraudes, los baigorrianos acudirían a Urepel, dos veces al año, a marcar el ganado a fuego. El hierro había de quedar en poder del alcalde de Erro. El Gobierno francés deberá pagar las cantidades estipuladas en las convenciones de 24 y 28 de junio de 1869 entre el Préfet des Bs. Ps. y 148 J:arece que aun en este último caso debe asistir un jurado o poderhabiente de !os valles: "y también con la condici6n de que los guardas o costieros juramentados que tiene el Valle y Unibersidad de Baztán tengan facultad y authoridad de poder hacer en sus ter– minas y los demás de dichos prendamientos de todo género de ganados sin concurrencia de Jurado ni cargo abiente, por quanto aquellos en virtud del Juramento que tienen prestado son fieles y de correspondientes procedimientos, y que tengan la misma facultad los guar– das que precedente Juramento e iguales solemnidades pusiere Baigorri, para poder prendar en sus términos los ganados de este Valle de Baztán y sus vecinos, a quienes dichos Guar– das Juramentados y no a otros ningunos se da la dicha authoridad, quedando én lo demás en su ser, valor y vigor el modo de hacer los tales prendamientos, que han de ser asis– tiendo a ellos un Jurado o cargo abiente de dichos Valles". Nueva interpretaci6n: los guar– das juramentados pueden hacer prendamientos sin que asista un jurado. Y ¿quiénes son los que los realizan con asistencia obligatoria de un jurado o poderhabiente? Un acuerdo discordado. 149 Estµdios interesantes sobre la partición y repartición usufructuaria del Quinto· Real en Fairen V.: Facerías Internacionales, cap. II y III y Descheemaekekr, Le Pays-Quint y Le Statut du Pays-Quint en "Eusko-Yakintza I (1947), p. 63-95 y 213-229. [ 87] 211

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz