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E. ZuoAIRE con aquellos acuerdos, serían eminentemente faceros; pero si lo fundamental de la facería es el convenio de compascuidad, no la conocieron estos valles, en sus relaciones pastoriles, hasta el Tratado Internacional de 1856, sino en el tér– mino detonante de Alduyde. Celebraban sus reuniones en el collado limítrofe de Yzpegui, adonde acu– dió por lo menos dos veces el vizconde de Echaux, D. Juan de San Martín (a. 1723 y 1740), promotor y principal organizador de las algaradas baigorria– nas por el Quinto Real; y con él, Pierres de Urdoz, señor de Urdoz y no menos de nueve u once notables, entre jurados y vecinos de ultrapuertos. Por parte de Baztán, su alcalde, juez ordinario y capitán a guerra trienal (Francisco de Arizcun, D. Pedro de Jáuregui, del palacio de Ohárriz, y D. Felipe de Nar– varte, del palacio de cabo de armería de Irurita, sucesivamente) y otros dipu– tados y testigos, como D. Tomás de Borda, Caballero de la Orden de Santiago, señor del palacio de Borda en Maya (a. 1750), D. Pedro José de Echenique, Tte. Alle. del Valle y nutrida representación de jurados y vecinos, cuyos nom– bres se citan. Como cada una de esas convenciones es prorrogación de la de 1715 ( cuya acta no hemos podido hallar) y en todas ellas se introduce apenas novedad que no aluda a la competencia y multas por las reses apresadas, bien puede pensarse que fue ese el único elemento facero de todos aquellos convenios, aunque en las actas se les denomine «facería anterior, última facería». Porque al tomar el acuerdo, «resuelben y determinan en que se prorrogue lo estipulado y arreglado en la enunciada escritura de señalamiento de prendarias del día tres de noviem– bre de mil setecientos veintitrés... de los ganados que se introdujeren en los goces, los de la una comunidad en los términos de la otra y recíprocamenten 147 • No hay por tanto compascuidad, sino negación de ella. Se da ocho años de vigencia a cada uno de esos convenios, entre los cuales se clavan cuñas de periódica anarquía, al ritmo contencioso de las reyertas alduidanas. Sus chis– pazos parecen reverberar en los mismos documentos de paz y de concordia: mientras que por un hato de cabras y de ovejas «que se introdujeren de dicho valle de Baigorri en los términos de este valle de Baztán», y recíprocamente, no se paga prendamiento de día ni de noche como no pasen de diez cabezas, cuando proceden de Alduyde pagan a Baztán cuatro reales por presa diurna y ocho si se hizo durante la noche (o una res). El ganado mayor, entre los comu– nes de los valles, a real por cabeza, de día, y dos, de noche; y el cerdío, medio o un real respectivamente. Si proceden de los montes Alduyde, el vacuno paga dos reales y medio de día y cuatro de noche, por cabeza y vez; y los puercos, «que se introdujeren desde dicho termino de Alduide en los terminos de este valle (Baztán), deban por cada cabeza en cada prendamiento, de día tres quar– tillos y de noche real y medion. El pago había de hacerse, primeramente en moneda española; desde 1740, a voluntad de los rescatadores del ganado. En tiempo de pasto (desde San Miguel a San Andrés) la pena fue doblada en 1715 y l 72S; al arbitrio de los aprehensores, desde 1740. Y si nadie se presen– tare al rescate en plazo de tres días, se acuerda en 1723 que «se pueda carne- 147 "Baztan y Baigorry. 22 de octe. de 1750. Traslado de la escritura de facerías otor– gadas para tiempo de ocho años entre los Valles de Baztan y Baigorri". Por testimonio del esno. Pedro Joseph de Yturria. A. B., carp.ª BAIGORRY. Ibid. las actas de 1723 y 1740. 210 [ 86]

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