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E. ZunAIBE y Loygorrieta; de ahí «hacia la tierra de Osses, ningun vecino sea osado de fraguar borda» 140 • BmARRAY (mojones 81-90) ha entrado por fin en la normalidad facera que mantiene hoy Baztán con las comunidades fronterizas. Antaño, apenas si el comendador del monasterio de Bidarray, Juangote Burges de Elizondo, se atre– vía a insinuar al alcalde, jurados y vecinos de Baztán «plegados a bazarre faziendo Junta general», que, por diez florines anuales dejasen de molestar al ganado monacal en su paso diurno por términos del Valle para pasar a los de· Isassu y Osses, y en su salida nocturna que llaman gauala, por la proximidad frontera de la bustaliza Ersaroya, en que se recogía dicho ganado a pasar la noche. Accede Baztán por «ser provecho para los vecinos de dicha tierra de Baztán» y se comprometen ambas partes a observar el acuerdo, so la pena de cuarenta florines, «la tercera parte para la señoría mayor de Navarra, en tal que faga cumplir lo sobredicho» 141 • Y hete aquí un contrato baztanés erigido, como los otros contratos faceros, en ley del Reyno (ley con minúscula, como no emanada de las Cortes). En 1748 se firma un acuerdo con los vecinos de Bidarray : Baztán les con– cede «por vía de arrendamiento» el disfrute de yerbas y aguas, de sol a sol, durante siete años, al precio total de 158 reales (que no suponen más de 2, S 6 4 reales al año por vecino). Por cada 20 ovejas apresadas fuera de horas y de los límites fijados, un cuartillo de rescate; por cada puerco, otro cuartillo 142 • Todavía en 1860 se vio precisado Bidarray a suplicar al Valle que se le incluyera entre los faceros, como a los otros pueblos fronterizos, de sol a sol, porque con la modificaci6n del Tratado Internacional de límites «a l'avantage de Bidarray», bordas baztanesas habían quedado pegadas a la raya fronteriza con el retroceso de España en los mojones 87-88. Y sin una continua y difícil vigilancia, sus dueños nunca estarían libres de sobresaltos 14' 3 • La solución que se dio (por lo menos desde 1926 hasta la unificación for– mularia de 1949) fue señalar como faceros para el ganado de Bidarray los tér– minos baztaneses de Yrusquiegui y de Basabar 144 y pára el ganado de Baztán 14 º "Sentencia arbitraria del año 1547 entre el Valle de Baztán y el de Oses en razon del goce de yerbas y aguas" (copia notarial). A. B. carp.ª OSES. El tratado de Límites de 1856 anul6 todas las facerías perpetuas salvo las de Roncal-Baretous, Aézcoa-Cize y auto– riz6 sólo las quinquenales. Baztán no firma ya con Osses, sino con Baigorry (Syndicat). 141 "En el año del nascimiento de nro. Sr. Jesu Christo de mil quinientos e decinuebe a nuebe dias del mes de octubre..." El contrato se hizo por un año, de S. Martín de 1519 a S. Martín de 1520. Testigos: el capitán Martín de. Ursúa, vecino de Arráyoz y Johanes de Apeztegui, lugarteniente del Valle, vecino de Lecároz. Escribano, Joanes de Elizondo. A. B., carp.ª VIDARRAY (copia defectuosa, s. xviii). 142 En el puesto de Bassagar, jurisdicción del Valle del Baztán, 17 de junio de 1748. A. B. VIDARRAY. 148 Carta del Alcalde de Bidarray al de Elizondo: 21 de diciembre de 1860. Ibid. 144 En las actuales facerías, Baztán concede a Bidarray compascuidad de 5 kms. de profundidad entre las mugas 81-90. En las actas de 1926 y 1931 se describen los límites de esos términos faceros. lrusquiegui: partiendo del mojón divisorio Baztán-ltxassou, entre el alto de Irusquiegui y el collado de Mehatcia o Mehatcea a la regata Artchilo-erreca, hasta una peña marcada con cruz y raya; por la regata hsta el mojón que hay al pie de un árbol de la especie pino, en Bagamendi-erreca y por el monte Begamendi a la peña Itsurico-arriga– ña, en que hay un mojón que dista 150 m. de la regata; sigue por Yturburuko-deiteya, An– chuberreko-erreka, pasando por Insensu y por encima de la borda de Unandeguía. BASA– BAR; desde la borda de Sumusua-Urbacura por la regata que está enfrente hasta Legar- 208 [ 841

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